Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita519/19
Número de CUIJ21 - 512453 - 8

Reg.: A y S t 292 p 66/69.

Santa Fe, 3 de setiembre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del F. de Estado Adjunto de la Provincia, contra la resolución dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en audiencia del 13 de noviembre de 2018, en autos caratulados "DR. J.M.M.S. - SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OCHOA, DIEGO LUCAS S/ HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO S/ ESTUDIOS Y VISITAS - ACLARATORIA' - (CUIJ 21-07007228-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512453-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia del 13 de noviembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., resolvió: "1- Hacer lugar al recurso en cuanto al no cumplimiento de las condiciones de higiene en la visita ordenada judicialmente, intimando al Jefe de la Unidad III, a que cambie el lugar para la próxima visita y brinde un lugar adecuado para la dignidad y la salud de quienes visitan y del propio imputado 2- Revocar la decisión apelada, haciendo lugar a los estudios virtuales que está realizando el Sr. O., los que se van a canalizar a través de un pen drive y/o soporte que pueda realizar las tareas con control del Servicio Penitenciario, control que será efectivo, eficiente e inmediato" (fs. 10/v.).

    Ante tal decisión, el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del F. de Estado Adjunto de la Provincia, interpuso aclaratoria; y la defensa del imputado informó -en un escrito titulado "aclaratoria"- que al momento de la visita realizada por la concubina de O. no le dejaron ingresar un "pen drive" con la información para el estudio del interno, solicitando se arbitren los medios necesarios para que se cumpla la decisión oportunamente dictada por el doctor C. que así lo había dispuesto.

  2. Por resolución 858, del 13 de diciembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., dejó sin efecto el punto 1 de la del 13 de noviembre de 2018 y reiteró lo expuesto en los considerandos respecto del efectivo cumplimiento del estudio del recurrente y de los traslados para las visitas familiares del detenido conforme lo allí explicitado, intimándose a...

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