Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Junio de 2011, expediente 5.687/I

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 2 de junio de 2.011.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5687/I

caratulada: “Dr. O.A.E. s/ Solicita levantamiento de clausura”

agregado por cuerda a la causa principal, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, y;-----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/27, por el doctor O.A.E., contra la resolución de fs. 20/23 vta., por la cual se decide no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura de los locales “La Nuit” o “La Tere” y “V.” propiedad de sus representados,

    T.I.I. y M.R.S., alías “Q.”

    respectivamente; ni tampoco se hace lugar a la restitución del dinero incautado a Y.R.S. (encargada del Local “V.”), recurso al que no USO OFICIAL

    adhiere el señor F. General ante esta Cámara (v. fs. 36). Que a fs. 38, la señora I. designa al doctor M.P.S. como nuevo abogado defensor, revocando el anterior patrocinio.

    Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa solicita,

    …que habida cuenta de la resolución recaída en autos ‘falta de merito’…a la fecha deviene viable se deje sin efecto la clausura del comercio denominado ‘LA NUIT’ como así también ‘VENUS’,…(los cuales se encuentran)…debidamente habilitados para el rubro ‘cabaret’…

    . Considera que se debe merituar que “…dichos comercios constituyen la fuente de ingreso de sus propietarios, afectando la medida trabada la explotación de los mismos y …el derecho constitucional al trabajo…”. Que mediante la documentación que acompaña, advierte que “…se trata de un negocio que cumple con todas las obligaciones sean previsionales, municipales, de salubridad, etc., y más allá de los lógicos prejuicios que puedan recaer sobre la actividad…se trata de un fenómeno actual que...en un futuro…recibirá la necesaria protección legal…”. Cree conveniente agregar, que se deben “…establecer pautas para la explotación del comercio pero no prohibirlo…(puesto que con ello, no solo se afectaría) … la libertad al trabajo,

    sino que también se violenta el principio constitucional de igualdad ante la ley…”. Por último, solicita la restitución del dinero y objetos que le fueran secuestrados a la señora Y.R.S., encargada del cabaret “V.”.

  2. Que relatados los agravios, es preciso señalar que la causa principal se origina en virtud de la denuncia telefónica, de carácter anónimo, que efectuara una persona de sexo femenino el día 12 de mayo de 2.010 a la oficina de guardia de la Delegación Junín de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Que dicha persona pone en conocimiento de las autoridades que en los cabarets de la localidad de Chacabuco, se estaría obligando a mujeres a ejercer la prostitución, como así también se venderían sustancias estupefacientes.

    Que a efectos de verificar la veracidad de los hechos denunciados, se ordena la realización de tareas preliminares, las cuales constatan la existencia de seis locales nocturnos o cabarets, que fueran descriptos por la denunciante, razón por la cual se delega la investigación al Ministerio Público, quien ordena la profundización de las tareas de pesquisa e inteligencia en los locales “Lo del G.”, “Curva del Sol”, “Shampoo”,

    V.

    , “M.”, y “La Tere” (también conocido como “Nuit”).

    Que en atención al...

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