Sentencia de Sala 2, 7 de Abril de 2016, expediente CFP 002218/2005/36/CA023

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2218/2005/36/CA23 CCCF - Sala II CFP 2218/2005/36/CA23 “Dr. Domingo E. Montanaro s/regulación de honorarios”

J.. Fed. n° 2- Sec. n° 4.-

Buenos Aires, 7 de abril de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal a partir de las apelaciones deducidas -con pretensiones opuestas- por el Dr. D.M. y el querellante A.

B. contra la decisión del Magistrado a quo que reguló en ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta pesos más I.V.A. los honorarios a percibir por el primero por su desempeño como letrado apoderado del segundo.

II- En primer lugar y en orden a las consideraciones efectuadas por la querella en su recurso, corresponde advertir que el resolutorio atacado cuenta con argumentos suficientes, que lo ubican con holgura por encima de las exigencias de motivación del art. 123 del ordenamiento ritual.

En efecto, se ha practicado allí un examen detallado de la labor profesional desarrollada en la causa a la luz de las pautas a que alude la ley 21.839 y tomando como valores orientativos los previstos en el Protocolo para la Regulación de Honorarios en Sede Penal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal indicándose, incluso, respecto de cada presentación los motivos específicos (mérito, extensión, complejidad, resultado obtenido, etc.) para su valoración concreta dentro de la escala de referencia, sea en más o en menos, pues no es ocioso recordar que no todos los escritos y gestiones de su anterior representante legal han sido ponderadas en su máximo.

En estas condiciones, las críticas generales ensayadas, en base a las cuales se pretende que todo lo actuado por éste reciba una estimación menor, no logran conmover los fundamentos del auto apelado ni demostrar la sobreestimación que se invoca, de modo que la impugnación del querellante se rechazará.

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #24631829#150697443#20160407120546477 III-El remedio articulado por el Dr. Montanaro, en cambio, se admitirá pero en forma parcial.

Es que, inversamente a lo pretendido, diversas razones apoyan el criterio del Juez que consideró que, de momento, no existe un monto determinado del proceso: 1) el...

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