Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 032010981/1976/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF Sala I CPF 32010981/1976/2/CA1 “Dr. Cloppet s/ entrega de bienes”

Juz. Fed. n° 3 – S.. n° 6 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cloppet apoderado de la Fundación por la Paz y Amistad de los Pueblos, contra el primer punto de la resolución de fecha 23 de marzo de 2016 por la cual el magistrado de grado no hizo lugar a la devolución de los bienes muebles secuestrados y embargados oportunamente en la calle N #, Puerta de H., Madrid, España que fueran solicitados por el recurrente.

  2. Con fecha 3 de mayo el Dr. Cloppet solicitó la restitución de los muebles en cuestión, al argumentar que dichos bienes habían sido donados por M E M C a la fundación que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28582754#169438970#20161220130353659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 representa. Para probar ello presentó copia del contrato de donación celebrado entre la nombrada y la mencionada entidad.

  3. El magistrado de grado denegó la devolución de los bienes citados, al considerar que de la copia certificada del contrato de donación aportado no surgía que los bienes mencionados hubieran sido donados al recurrente.

  4. Por su parte, el apelante se agravio al considerar que el decisorio en crisis no se hallaba correctamente fundamentado.

    Asimismo, aclaró que en su presentación de fs.3589/91 aportó nuevos datos sobre la legalidad del reclamo que aquí invoca.

    Por último, consideró que la negativa dispuesta por el Juez de grado vulneraría el art. 17 de la Constitución Nacional, dado que afectaría el derecho de propiedad allí tutelado.

  5. De la lectura de autos se advierte que el magistrado no ha dado cabal respuesta al planteo formulado por el recurrente.

    En efecto, el apelante en la presentación de fs. 3589/91 de los autos principales explicó en relación a la decisión del Juez de fs. 13 del presente incidente, que los...

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