DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33115

DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A.

Se ha resuelto por Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 30 de Enero de 2015 transformar la sociedad Dow Agrosciences Argentina S.A. en Dow Agrosciences Argentina S.R.L. con las siguientes características: Art. 10 Ley 19550: 1. Fecha del instrumento de transformación: 30 de Enero de 2015. 2. Razón social: DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. 3. Domicilio de la sociedad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Objeto social: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes operaciones: a) Industriales y Comerciales: dedicarse a la realización de actividades agropecuarias en general, incluyendo, pero sin estar limitada a las siguientes: venta, compra, producción, distribución, fraccionamiento, consignación, depósito, importación y exportación de productos agropecuarios y agroquímicos, sean estos herbicidas, insecticidas, fungicidas, aditivos u otros, fertilizantes, inoculantes y semillas de todo tipo e insumos agropecuarios vinculados con la aplicación de agroquímicos y fertilizantes, prestación de servicios en general relacionados con la aplicación de agroquímicos y fertilizantes, acondiciona miento de granos, compra y venta de equipos y maquinaria relacionada con la actividad agropecuaria, compra y venta, producción, distribución, fraccionamiento, consignación, depósito, importación y exportación de cereales, oleaginosas, frutos del país, productos agropecuarios y plantaciones de olivos; venta, compra, producción, distribución, fraccionamiento, consignación, deposito, importación y exportación de aceites de todo tipo, como por ejemplo, pero sin limitarse a oliva, girasol, etc., y la realización de todo tipo de operaciones financieras, incluyendo el otorgamiento de préstamos con o sin garantía vinculados con su operatoria comercial. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con aquél. En suma, podrá realizar todo acto conexo y afín sin que esta enunciación sea limitativa o restrictiva y en caso de ambigüedad, esta cláusula será interpretada de manera que queden ampliadas, más bien que restringidas sus atribuciones, quedando plenamente facultada la sociedad a realizar todas las operaciones, actos y contratos civiles, comerciales sin más límite que lo permitido por ley. b) Financieras...

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