Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 64911
Ponente | Juez HITTERS (SD) |
Presidente | Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde-San Martín |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., de L., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.911, "Dovidonis, Bronislao contra La Oxigena S.A.C.I. Enfermedad accidente ley 9688".
El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida; con costas por su orden.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda instaurada por Bronislao Dovidonis contra "La Oxigena S.A.C.I.", en cuanto pretendía indemnizaciones por incapacidad derivada de enfermedad accidente y la contemplada por el art. 212 párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo.
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La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o.- (actual 44 inc. "d", ley 11.653); 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 de la Constitución nacional alegando en lo esencial, que:
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La decisión del tribunal a quo es absurda habida cuenta que no apreció en conciencia la prueba testimonial y descartó a un testigo sin dar suficiente fundamento para ello.
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El juzgador ante la falta de presentación de la prueba documental -legajo personal y médico del actor- en poder de la demandada no efectivizó el apercibimiento de ley -art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial- a raíz del cual debió considerar que se registraron ausencias por enfermedad.
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Se acreditó que el accionante padece de una incapacidad del 100% que, aún sin contar el infarto que sufrió con posterioridad al distracto, igual resulta absoluta hasta considerando a las dolencias inculpables. Sin embargo, no se dio curso al reclamo de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo de la ley de Contrato de Trabajo, máxime teniendo en cuenta que todas la dolencias que presenta el actor son de larga...
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