Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 076532/2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “D., L.A. c/RivaS.A. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°76.532/2009, la Dra.

D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. F.C., hizo lugar a la demanda promovida por L.A.D. contra R.S.A. a quien condenó a pagar $1.132.641,30, y rechazó la dirigida contra CASINO DEL ROSARIO S.A. Desestimó además la reconvención intentada por RIVA S.A. contra L.A.D. y su citada Afianzadora Latinoamericana S.A.

  1. Apelaron la actora -quien expresó agravios a fs. 1338/ 42 los que no fueron respondidos- y R.S.A -quien presentó

    su fundamentación a fs.1344/ 63, que fue contestada a fs. 1365 por el actor y a fs. 1375 por Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A-, después de lo cual fue sorteado el expediente a esta vocalía.

    A) La actora se quejó porque no se consideró que Casino de R.S.A. no hubiera sido un actor esencial en el cumplimiento de la obra encomendada, por el hecho de no aparecer mencionado en el contrato. Me remito a los argumentos vertidos a fs. 1338 vta. y sgtes.

    También apeló lo referente a la imposición de las costas por el rechazo de la demanda contra Casino de Rosario.

    B) Adelanto que para sustentar mi decisión haré un pormenorizado desarrollo de los agravios de la demandada RIVA.

    En primer lugar la empresa especificó que el Contrato 155 celebrado con la actora, tuvo varias adendas y que fue por Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12594060#189439006#20170927122053171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M la nº 3, del 17 de octubre de 2008, por la que se encomendó a D. la ejecución del cielorraso para los sectores G5 y bajo diamante del sector Casino de Rosario, que fue el que colapsó entre la noche del viernes 30 y madrugada del sábado 31 de enero de 2009 ( fs. 169).

    Por orden de servicio nº 6 del lunes 2 de febrero de 2009 se le informó a D. la suspensión de las tareas hasta que se aclarara lo acontecido. Ese mismo día por comunicación nº 7 D. aludió a que el trabajo había sido terminado el 19/12/08 y se había conformado después de haber revisado la estructura, para terminar con el emplacado. Se hizo saber a la demandada que luego de que D. y el capataz de la empresa hicieran una revisión ocular no se constató hasta las 16:30 hs. de ese día no ningún deterioro.

    El paso siguiente fue la carta documento del 12 de febrero de 2009, por la que declaró rescindido el contrato con D..

    Para investigar el origen del siniestro RIVA recurrió al Centro Argentino de Investigación y Ensayo de Materiales (CADIEM).

    Ante la decisión del J. de que no había logrado probar las imputaciones a D., -por lo que consideró intempestiva la rescisión del contrato- volcó sus agravios a partir de fs. 1348, considerando que el sentenciante había seleccionado arbitrariamente parte del dictamen del perito arquitecto designado de oficio y se había basado en el testimonio de C., un empleado de D., pero no había considerado la declaración de la arquitecta D. sobre las causas del desplome del cielorraso.

    Desconoció que sea correcto que el fallo hiciera referencia a que los subcontratistas debían coordinar las tareas con la contratista RIVA, el pliego de especificaciones técnicas determinaba que D. era el responsable de la coordinación de la instalación de aires acondicionados y “otras” en los cielorrasos (art. 4to, ver fs. 1349).

    Tampoco es cierto que el trabajo de la adenda nº 3 estuviera terminado.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12594060#189439006#20170927122053171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Por el contrario, el 31 /1/2009 se extendió el certificado nº 4, indicando un avance total de 42,63%, el cielorraso a 13,33 m de altura en el “Bajo Isla” seguía en plena construcción.

    La superficie contratada era de 3.000m2 que se planificó

    hacerla en 4 etapas con una plataforma de 800m2 que se iba corriendo.

    D. había sido certificado por el emplacado de 800m2 del sector sur-este bajo isla, cuando se produjo el colapso y la plataforma destinada a los trabajos, ya no estaba bajo este sector desplomado porque para continuar el cielorraso se colocó en el sector contiguo (ver fotografías y acta de la escribana R., fs. 1345vta./46). De los 3.000 m2, D. llevaba construido 800 m2 y lo que se desplomó fueron casi 300m2, por lo que RIVA tuvo que rehacer todo (testigos de fs.819/24).

    El certificado extendido un mes antes era un certificado parcial, no de final de obra como interpretó el Juez.

    C. explicó que las “pasarelas técnicas” se usan para hacer mantenimientos y si no existen estos se hacen mediante puertas trampas desmontables un sistema de cielorraso desmontable para acceder sin caminar por sobre el cielorraso. De ahí, RIVA deduce no había razón para que operarios caminaran sobre una estructura que pondría en peligro la vida y si los electricistas continuaban trabajando se puede concluir que los mismos accedían con escaleras o pequeñas grúas o algún método similar. Por ello concluye sosteniendo que no tuvo el juzgador otro fundamento que la versión del actor.

    Tampoco fueron cumplidas las normas del Sistema de Construcción Durlock y eso surge de la declaración del ing. A.. Se hicieron perforaciones en la losa para colocar los montantes de mayor diámetro que los tornillos.

    En fin, el a quo hizo un uso abusivo del art. 386 del Cód.

    Procesal por lo que dejó de lado precisiones fundamentales de la peritación. Ello llevó a la agraviada a remitirse a la investigación realizada por el CADIEM sobre si lo construido respondía a las Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12594060#189439006#20170927122053171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M indicaciones del Manual de Sistema de Construcción Durlock, señalándose allí defectos, uso de tornillos T2 en vez de T1 de punta aguja, fallas de nivelación, etc., que llevó a que recomendaran el desmonte de los sectores examinados.

    Sostuvo la quejosa que como eran vicios ocultos no resultaban visibles porque se encontraban tapados con las placas de Durlock. Contrariamente a lo evaluado por el Juez el cielorraso no estaba terminado, ya que se estaba haciendo el sector contiguo donde estaba la plataforma. No le cabe duda al agraviado, que en realidad se trató de una ejecución deficiente con graves defectos, no por problemas de transitabilidad sobre el lugar, ya que nadie vio a operarios trabajando en la madrugada y el derrumbe recién se advirtió a la mañana del 31 de enero.

    Apreció en el a quo “animosidad” -que según define el diccionario es aversión, animadversión, enemistad- contra R.; agregando que ha hecho una interpretación parcial arbitraria e injusta de la pericial y lo mismo sucedió con otras pruebas, interpretadas de forma parcial y tendenciosa. No comparto tal valoración en absoluto.

    Continuó luego la codemandada con “otros agravios”, que en definitiva giran sobre lo mismo. Dijo que le resultaba agraviante que el sentenciante dijera que no fue posible establecer la responsabilidad de D.. Si no hubo defecto en la construcción se pregunta: ¿por qué cayeron? No se probó que se hubiera transitado, porque no había estructura por debajo que permitiera el acceso y porque no hubo heridos. De lo cual deriva que se trató de una mera suposición del juzgador.

    Por el contrario, en el informe pericial de fs. 556 se dijo que parecería que las normas del Sistema de Construcción Durlock no fueron cumplidas al pie de la letra -C. hizo perforaciones en la losa con un taladro tipo roto- percusor desaconsejado ya que produce Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12594060#189439006#20170927122053171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M agujeros de mayor tamaño de lo que deriva fijaciones débiles e incorrectas en la losa. C. examinó la estructura indicando irregularidades en los trabajos de D., que el J. omitió considerar, se trató de defectos ocultos no detectables porque se encontraban tapados por las placas de Durlock.

    Agregó que el perito en arquitectura sostuvo que el colapso del cielorraso se vio favorecido por la escasa densidad de la estructura portante, a lo que se sumaría la nivelación incorrecta por lo cual aconsejó desmontar lo hecho y ejecutarlo nuevamente. Lo que podría ponerse en duda es si existió alguna otra causa externa que pudiera haber colaborado o no para producir el colapso de los cielorrasos (ver. fs. 1355vta.).

  2. El caso Se reiteran a lo largo de este voto algunos aspectos del...

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