Expediente nº 7354/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

D., A.M. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 7354/10 "D., A.M. c/ GCB Ay otros s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. A.M.D. interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que se la incorporase a alguno de los programas habitacionales vigentes. Asimismo, solicitó que, en caso que se le otorgara un subsidio, el monto del mismo le permitiera abonar íntegramente el costo de su vivienda y planteó, a todo evento, la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 6º del decreto nº 690/06. Como medida cautelar, requirió que mientras durase la tramitación del amparo, se ordenase al GCBA que la incluyera en los programas de emergencia habitacional (fs. 19/43 vuelta).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 46/48 vuelta).

    La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida, solicitó su rechazo (fs. 55/62 vuelta).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al GCBA mantener las prestaciones previstas en el decreto nº 690/06, modificado por el decreto nº 960/08, tendientes a asegurar el alojamiento de la amparista hasta tanto supere su situación de emergencia habitacional (fs. 224/227 vuelta).

  2. La Sra. D. apeló la sentencia (fs. 232/234). Oportunamente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó a la demandada la provisión de un subsidio que le permita a la actora abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad, en la medida en que se mantengan las causas que dieron origen al otorgamiento del subsidio (fs. 266/268 vuelta).

  3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 276/285). Contestado el traslado por la contraria (fs. 290/307), la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo concedió parcialmente, a excepción de los planteos referidos a la arbitrariedad de la sentencia y a la gravedad institucional invocada (fs. 309/ vuelta).

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA, revocar la sentencia de Cámara y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente de este Tribunal...

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