Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente COM 003444/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 31 – Sec 62

3.444 / 2018

DOUMIC, L.M. c/ CARCAR GANADERA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 181/182, en donde la juez de grado hizo lugar a las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa opuestas por los demandados.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 196/9, y fueron contestados a fs. 201/2 y 204/6.

  2. ) Se agravió el accionante de que se declarara prescripta la presente acción encuadrando la pretensión en un supuesto distinto al planteado por los accionados. Señaló que los accionados al oponer la prescripción adujeron que su parte estaba promoviendo una acción de simulación y nulidad de actos jurídicos, y en función de ello opusieron dicha defensa, la que fue contestada por su parte en esos términos.

    Indicó que, apartándose de los fundamentos esbozados por los accionantes, la magistrada de grado introdujo un nuevo argumento, al encuadrar la presente demanda en una acción posesoria, cuestión que no había sido planteada por parte alguna, lo que importaría una violación al principio de congruencia y a su derecho de defensa pues no se admitió la prueba ofrecida a tal efecto. Argumentó que al haber declarado la prescripción de la acción con un argumento distinto al que introdujeron los deudores, se había declarado la prescripción de oficio.

    De otro lado, se quejó de que se encuadrara el planteo en una acción Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    posesoria cuando en su demanda dejó claramente consignado que se trataba de una acción reinvidicatoria, y por ende, real, lo que la tornaba imprescriptible.

    Finalmente se agravió de que se admitiera la excepción de falta de legitimación activa con fundamento en la prescripción declarada. Señaló que no se le había dado la oportunidad de probar la titularidad del derecho que reclama en autos.

  3. ) En autos se presentó L.M.D. promoviendo demanda contra C.A.A. y C.A.S. y/o quien resultara titular de las acciones de C.G.S., a los fines de que se le restituyan dichas acciones en tanto le pertenecerían. Asimismo demandó a C.G.S. por rendición de cuentas de los últimos tres períodos, y el cobro de las utilidades percibidas en esos períodos.

    Relató que el 9/11/05 constituyó la sociedad Viborata SA, la que cambió

    el 21/12/05 su denominación a C.G.S.. Manifestó que en el estatuto aparecen los demandados como accionistas dado que se trasladaba a Bariloche y por cuestiones de practicidad confió en los...

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