Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 003407/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DOUGLAS, C.E. c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO Expediente N° 3407/2013 sd Buenos Aires, 04 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La accionante plantea reposición con apelación en subsidio de la sentencia definitiva de este Tribunal que luce agregada a fs.

    226/231.

    Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de tal remedio procesal por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal Sala C, 27.4.07, en "S., R.J. c/Savi, S.O. s/ejecutivo", entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S., aún cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos: 311:1601), y máxime, cuando conforme lo fundamentos expuestos en la resolución atacada, no se encuentra en juego el orden público (Fallos:

    320:459) no obstante el énfasis que pone en tal argumento la parte accionante. Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía. SA s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F."; id., id., Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23129983#162872425#20161003101340081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 9.10.98, "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; id., Sala A, 16.04.99, "Doralco SA c/Lamuraglia Raúl s/ejecutivo"; id., Sala E, 28.04.08, "T. de F.A. c/BertolottiL. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., Sala E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C. s/ concurso s/ incidente de impugnación por Cía.

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