Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rc 118720

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.720 "D., E.O. contra N., L.. Resolución de contratos civiles y comerciales".

//P., 7 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda de resolución de contrato de compraventa promovida por el señor E.O.D. contra el señor L.N. -luego fallecido- continuando en su lugar sus herederos M.V.B., P.A., M.C. y D.P.N. (fs. 417/425).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de compraventa (fs. 453/454 vta.).

    Frente a lo así decidido, el letrado de los legitimados pasivos -invocando la previsión del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 489/494 vta.) el que fue ratificado (fs. 499). La vía impugnativa fue concedida únicamente con relación a M.V.B. y D.P.N. (fs. 573).

  2. Respecto de la impugnación deducida es de observar que el valor del agravio, a los fines previstos en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado -de conformidad con los planteos traídos- por el precio fijado en el boleto de compraventa (ver fs. 33/34; conf. doct. Ac. 98.383, resol. del 9-IV-2008; Ac. 102.660, resol. del 10-VI-2009; C. 107.406, resol. del 21-IV-2010).

    Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la...

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