Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2021, expediente FLP 001769/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°1769/2021, caratulado “DOTTORI, J.R. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.

    57/63, contra la sentencia de primera instancia de fs. 56.

    La impugnación obtuvo contestación de la parte actora a fs. 66/69.

    La decisión apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.R.D. contra la Obra Social de Petroleros y, en consecuencia, ordenó a ésta que mantenga la afiliación del actor y su grupo familiar a cargo, conformado por su esposa L.R.(. 14.417.684) y su hija N.M.D. (DNI 29.650.493), con la cobertura del plan superador Ospe-A 401 que gozaba con anterioridad a su desvinculación laboral. A tal fin, dispuso que el actor deberá

    abonar únicamente la diferencia existente entre el monto retenido por ANSES en concepto de aportes y el valor del referido plan “superador”. Asimismo, dejó aclarado que el actor, en su carácter de afiliado directo, podrá solicitar a la obra social demandada que retrograde su cobertura al Plan PMO contemplado por ésta, respecto del cual no deberá abonar suma adicional alguna, solventándose dicha cobertura exclusivamente con los aportes deducidos por ANSES de su haber jubilatorio y transferidos a la obra social a tal fin.

    La resolución impugnada también ordenó a la ANSES que proceda a transferir los aportes correspondientes de la Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    jubilación del actor a la Obra Social demandada y comunicar esta decisión a la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios del letrado apoderado del actor.

  2. Como marco para nuestro análisis, es preciso señalar que J.R.D. (DNI 131.570.076) interpuso esta acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE). La demanda tiene por objeto que se ordene a la accionada mantener al amparista, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, con la misma cobertura médico-asistencial que gozaba durante la vigencia de su vínculo laboral (O.-401).

    Esta pretensión incluye a su grupo familiar, conforme surge de la documental acompañada, y su urgencia deriva de la necesidad de cobertura atento las cuestiones de salud que se encuentran atravesando.

    Aclara que su demanda lleva implícita la autorización para que la Obra social gestione, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), la derivación de los aportes que el PAMI descuenta de los haberes jubilatorios del actor (conf. art. 8, inc. a), Ley 19.032).

    Ello con la finalidad de que la demandada obtenga el financiamiento para brindar al actor el PMO (Plan Médico Obligatorio).

    No obstante, indica que el Plan O.-401 que el actor gozaba durante la vigencia de la relación resulta un plan superador con relación al Plan Médico Obligatorio (PMO). Ante tal circunstancia, solicita que al acoger la demanda se ordene a OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) que, al emitir la pertinente facturación mensual de conformidad con los valores que autorice la autoridad de aplicación, detraiga de esa suma Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA ley los aportes de que el actor ya aporta mediante la Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    pertinente retención y que le serán derivados por parte de ANSES (conf. art. 8, inc. a), Ley 19.032).

    Con relación a las circunstancias fácticas del caso,

    señala que se desempeñó como empleado de DIBUTEC PROYECTOS Y

    CONSTRUCCIONES S.A. hasta el 23/12/2020, fecha en que se desvinculó para acogerse al beneficio jubilatorio.

    También expone que, como consecuencia de su trabajo,

    resultó ser afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE)

    bajo el plan O.-401, encontrándose afiliado de manera directa.

    Relata que, ante la finalización de su vínculo laboral y encontrándose en trámite el beneficio jubilatorio, llegó a su conocimiento que, en casos similares, la demandada negó el derecho de sus compañeros a mantener la afiliación y les precisó que al obtener su jubilación quedarían obligatoriamente afiliados al PAMI.

    Esta circunstancia la considera manifiestamente arbitraria e ilegítima por cuanto al encontrarse afiliado a O. durante años, posee conocimiento y contacto con sus prestadores médicos, que lo asisten tanto a él como a su grupo familiar a cargo.

    Por ello, señala que el 07/01/2021 remitió correo electrónico a la demandada en el que le manifestó su intención de permanecer afiliado a ella, en los términos del art. 16 de la ley 19.032, tanto él como su grupo y en las mismas condiciones en las que se encontraba en ese momento. Indica que la demandada contestó la misiva, rechazando sus postulaciones.

    Ante ello, afirma que la elección de la Obra Social que lo atenderá en su etapa de pasividad resulta una opción del Fecha de firma: 02/07/2021

    afiliado.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Señala que la demandada lo...

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