Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 053029/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 53029/2016 - DOTRO, MARIANO MARTIN c/ SERRANO 1640 S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 7-10-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “DOTRO,

MARIANO MARTIN C/ SERRANO 1640 S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada Serrano 1640 S.R.L. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 248/253

y fs. 255/260 y vta., respectivamente, con réplica a fs.

263/267 y vta.

Asimismo, a fs. 268/270 y vta. el codemandado J.E.B. apela la sentencia aclaratoria de fs. 262.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja que plantea la demandada Serrano 1640 S.R.L. con relación a la fecha de ingreso receptada por la Sra. Juez de grado, la que –adelanto- de compartirse mi voto no tendrá favorable recepción.

Al respecto, estimo relevante las declaraciones de los testigos C. y De Caro –ver fs. 176/177 y vta. y fs. 178

y vta., respectivamente, ambos compañeros de labores del trabajador-, quienes lucieron contestes en que el actor comenzó a desempeñarse para la sociedad demandada en febrero o marzo de 2010 –es decir en una fecha anterior a la invocada por la accionada como aquella en que registró el vínculo (9/8/2010)-.

Destaco que los mencionados testimonios, valorados en sana crítica -cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.-

resultan verosímiles, habida cuenta de que los declarantes dieron la razón de sus dichos, de los que se desprende que tomaron conocimiento en forma directa acerca de las circunstancias que relataron –los deponentes explicaron que al producirse el ingreso del accionante ya prestaban servicios para la empleadora, C. desde el año 2002 y De Caro desde 1993-; sin que la accionada individualice Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

imprecisiones o contradicciones serias que autoricen a privar de entidad convictiva a sus dichos.

En este marco, considero que la argumentación que ensaya la recurrente con sustento en los datos que se desprenden de la constancia de alta de la AFIP y de los recibos de haberes acompañados en autos, carece de entidad dirimente en tanto dichos instrumentos constituyen una manifestación unilateral de la empleadora que resulta inoponible al trabajador; máxime que la prueba pericial contable da cuenta de que la demandada omitió exhibir al experto el Libro de Sueldos y J. –ver fs. 160 vta. y fs. 208-, extremo que torna aplicable en autos la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., la que se proyecta –

entre otros datos del vínculo- sobre la fecha de ingreso,

sin que la accionada haya producido en la causa prueba idónea tendiente a desvirtuar la misma.

R. en este sentido que la prueba testimonial que cita en apoyo de su postura no luce eficaz a los fines pretendidos, pues los testigos F. y F. –ver fs.

184/185 y fs. 198/199– manifestaron desconocer la fecha en que el actor comenzó a prestar servicios para Serrano 1640

S.R.L., por lo que sus dichos en nada contribuyen a los efectos de dilucidar la cuestión objeto de debate.

En lo demás, la apelante solo esgrime argumentaciones meramente conjeturales y subjetivas, que desde la perspectiva del principio de irrenunciabilidad consagrado por el art. 12 de la L.C.T. no se exhiben hábiles para modificar lo decidido en la anterior sede.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos,

propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto.

III- Sentado ello, considero que aun cuando fuera aceptada la hipótesis de la empleadora con relación a la categoría laboral que ostentaba el actor, la demandada con alegaciones por demás genéricas (cfr. art. 116 de la L.O.),

sostiene que le correspondía la categoría de “encargado”,

conforme el CCT 389/04, mientras que la Sra. Juez de grado receptó la postura esgrimida en el escrito de inicio, esto es, que se trataba de un “gerente” y por ende, excluido del referido convenio-, a mi juicio en la causa resulta determinante que el reclamante ha logrado acreditar que percibía parte de su remuneración sin registrar.

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Ello en virtud de la aplicación en la especie de la ya citada presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. y sus consecuencias, que se extienden también sobre la remuneración y favorecen la postura del accionante; sin que obren en las actuaciones elementos de juicio suficientes que luzcan eficaces para desvirtuar la misma –sin perjuicio de la remuneración que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR