Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita772/21
Número de CUIJ21 - 2022881 - 1
  1. 311 PS. 131/134

    Santa Fe, 21 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "DOSSO, R.O. - JUICIO SUMARIO - (CUIJ 21-02022881-1) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02022881-1), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 15.12.2020 el señor R.O.D. promovió acción de reivindicación "tendiente a recobrar la posesión del inmueble ubicado en la Bajada Destefano, intersección con Calle Pública (Serafino Biaglio) Distrito La Guardia de la ciudad de Santa Fe" contra los poseedores y/u ocupantes que menciona, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 de esta ciudad, atento a las medidas cautelares y preparatorias que tramitaron ante ese mismo Tribunal (fs. 3/4).

      Por decreto de fecha 17.12.2020, el titular del Órgano jurisdiccional nombrado requirió -en lo que aquí interesa- que, previo a todo trámite, se acompañe el "último avalúo del inmueble objeto de autos" (f. 5).

      Cumplimentado ese requerimiento por el accionante, el magistrado interviniente rechazó su competencia para intervenir en autos, invocando lo dispuesto en los artículos 2, inciso g), y 112 de la ley 10160 (f. 12).

      Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 de Santa Fe, su titular, previa solicitud de las medidas cautelares y preparatorias invocadas en la demanda, no aceptó la radicación de los autos por ante sus estrados, señalando para ello que las medidas preparatorias radican el principal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, inciso h), del Código Procesal Civil y Comercial (f. 18).

      Devueltos los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, el juez mantuvo su postura. Fundó su decisión en la cuantía del juicio involucrada -que surge del avalúo fiscal acompañado- y en la improrrogabilidad de la competencia cuantitativa, que impide que la tramitación de las medidas mencionadas radique definitivamente el principal, máxime cuando en ellas no fue determinado el monto (f. 19).

      Reenviada la causa al Juzgado de Circuito, su titular mantuvo su postura contraria a la asunción de competencia y dispuso la elevación de aquélla a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto suscitado. Para así decidirlo, sostuvo que esta causa presenta similitudes con el precedente...

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