Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 014062555/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062555/2011/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 14062555/2011/CA1, caratulado: “DOS SANTOS, Rubén

Oscar, c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 67/v. y 68 contra la sentencia de fs. 60/62.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. 60/62, el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463: 72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “Elliff”, “M.”, “V.” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos

    años previos a la interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 67/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a

    fs. 74/82 v. de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial del actor, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; b) ordena

    actualizar las remuneraciones para el rácalculo del haber inicial, sobre los aportes de carácter

    autónomos de acuerdo a las principios de los fallos “M.” y “V.”.

  3. A f. 68 apeló la parte actora.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 11/8/1998, bajo el amparo de la ley

    24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de

    manera autónoma.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio, de los

    servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento

    establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se

    estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el...

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