Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente L 95634

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.634, "Dos Santos, L. contra Clínica Privada de Salud Mental S.A.I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la acción entablada, imponiendo las costas del modo como especifica (v. fs. 170/186 vta.).

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 195/200 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el tribunala quocondenó a la demandada a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, "... donde conste el tiempo de prestación de servicios (27-01-99 al 26-02-00), naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos que al momento del despido era de $ 543,12..." (v. sentencia, fs. 186).

    Por el contrario, desestimó el pedido de otorgamiento de "... la constancia del ingreso real de los aportes y contribuciones de la seguridad social..." (v. sentencia, fs. 186/vta.). Cimentó esta decisión sobre los siguientes pilares:

    (i) En primer lugar, precisó que el propósito del art. 80 del citado cuerpo legal (en concordancia con el art. 12 inc. 'g' de la ley 24.241) es el de documentar fehacientemente los servicios laborales prestados por el trabajador al solo efecto de obtener las prestaciones del sistema previsional.

    En este orden, argumentó que, toda vez que en los recibos de haberes de fs. 7/19 (que se tuvieron por reconocidos), consta la retención de las obligaciones a la seguridad social, mediante ellos, la actora puede acreditar el tiempo trabajado como "servicios con aportes", de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del decreto 679/1995 (que considera tales los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes), lo que satisface la referida finalidad legal.

    (ii) Por otra parte, recordó que una de las obligaciones del trabajador es la de denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por la legislación de jubilaciones y pensiones (art. 13, ap. 2°, primer párrafo, ley 24.241).

    Desde esta perspectiva, consideró que "... aplicar una condena por el incumplimiento del empleador ante la omisión del depósito íntegro de los aportes obligatorios, implicaría la intromisión de este Tribunal en cuestiones ajenas a su competencia" (v. fs. 180 vta.).

    (iii) Para finalizar, ratificó lo decidido en otros precedentes del propio órgano, en los que se sostuvo que la obligación de otorgar la constancia documentada prevista en el primer párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no importa la de certificar los aportes realizados, por lo que aun habiéndose depositado una suma inferior a la debida, debe tenerse la misma por satisfecha. En este sentido -agregó- el actor cuenta con los elementos e información para reclamar por sus derechos de seguridad social en los ámbitos que corresponda. Sostuvo, asimismo, que la obligación en cuestión no puede transformarse en un proceso destinado al cumplimiento de dicho régimen, ya que éste tramita por vías autónomas y con la intervención del ente recaudador (v. fs. 181/vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 195/200 vta., la actora denuncia que el...

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