Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2019, expediente Rl 122703

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOS SANTOS JUAN PABLO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La P., 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La P., en el marco del juicio por accidentein itinereincoado por J.P.D.S. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, decretó -de oficio- la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y abstracto el tratamiento de la validez constitucional del capítulo I de la ley 27.348 (v. fs. 55/62).

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en soporte electrónico el día 9 de agosto de 2018 (v. copia disponible en el portal de Mesa de Entradas Virtual), el que fue denegado por ela quo, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (v. fs. 80).

    A su turno, la recurrente articuló la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando que, a contrario de los motivos dados por ela quo, la decisión puesta en entredicho goza del carácter de definitiva (v. fs. 127/131 vta.). En concreto, Fiscalía sostiene que el pronunciamiento que pone en entredicho involucra un asunto de imposible replanteo posterior, desde que se expide sobre la validez constitucional de la adhesión provincial al régimen diseñado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- generando así, aclara, un agravio de insuficiente reparación ulterior, en este estadio procesal de la causa.

  3. La queja prospera.

    Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010 y L. 113.643, "U., sent. de 6-IV-2011) tal principio, por las razones que se desarrollaninfra, debe ceder.

    En el caso, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto...

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