Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 080199/2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80199/2017

JUZGADO Nº 54

AUTOS: “DOS SANTOS, CLAUDIO RAMON C/ ACHARD,

D.H. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso deducido a fs. 224/230 por la parte demandada, quien se queja por cuanto la sentenciante tuvo por injustificado el despido dispuesto por su parte. La perita contadora recurre la regulación de sus honorarios por considerarla baja.

  2. La parte critica los argumentos expuestos por la a quo para arribar a sus conclusiones, especialmente la valoración de la prueba testimonial y la omisión de análisis de la prueba documental.

    La a quo sostuvo, en su pronunciamiento, que los antecedentes disciplinarios de un trabajador resultan irrelevantes para analizar la causa del despido, si no se demuestra un hecho grave y actual como desencadenante y este argumento lejos está de ser injusto, como lo califica la parte demandada en su recurso, sino que resulta de la propia dinámica del contrato de trabajo y es esencial, porque a esta altura del derecho del trabajo ya no se discute que uno de los requisitos necesarios para disolver el vínculo es la contemporaneidad con el presunto hecho injurioso.

    La causa del despido fue, textualmente “…ante nueva sanción impuesta en el día de la fecha por encontrarse dormido en sus puestos de trabajo del edificio de la calle G.1.C. el día miércoles 18 de enero y en el edificio de la calle J.1.C. el día viernes 20, conforme libros de guardia de ambos edificios…”.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Independientemente del análisis efectuado en grado de las declaraciones testimoniales, de la prueba documental acompañada por la parte demandada surge que el día 18 de enero de 2017, no se dejó asentada nota alguna referida a que el actor hubiese sido encontrado durmiendo. De modo que esta presunta falta es inexistente.

    En cuanto a lo ocurrido el día 20 de enero en el edificio de la calle J., a fs. 65 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR