Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Marzo de 2021, expediente CNT 077753/2017/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76287

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77753/2017

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: “DOS REIS GASTON ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de sendos recursos interpuestos por los litigantes contra aquellos aspectos del fallo que entienden adversos a sus derechos: el trabajador estima su minusvalía en un 48,33% de la total obrera mientras que la demandada sostiene que no existe patología de causa laboral, ni daño psíquico, impugna lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados por altos, mientras que el experto médico solicita la elevación de los propios.

Ahora bien, nos encontramos con un trabajador de treinta cinco años que padece una patología columnaria que vincula con Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

tareas de esfuerzo realizadas para su empleadora la empresa Toyota Argentina SA y que sigue prestando servicios para dicha empresa (ver informe psicológico, fs. 181 vta. e informativa,

fs. 183) y a quien el perito médico asignó una minusvalía física del 13% de la total obrera -3% por cervicalgia y 10%

por hernia de disco lumbar- con más 7,5% por reacción vivencial neurótica y factores de ponderación y que la demandada pretende duplicar con apoyo en la teoría de indiferencia de la concausa pero ello no es viable por cuanto:

  1. hay factores que han incidido en el desarrollo del problema columnario ya que el actor padece sobrepeso: 104,50 kilogramos con 1,80 de estatura, fs. 161 vta.; b) parte del trauma mental detectado puede atribuirse a una lesión previa –sufrió una herida con arma de fuego en el abdomen, fs. 128 y 169- y sus problemas de convivencia –rompió con su pareja hace dos años y sólo, recientemente reencauzó su vida (ver fs. 161 vta.); c)

existe una patología base de carácter congénito –canal raquídeo reducido, ver fs. 162- ajena al factor trabajo y d)

si el actor padeciera la incapacidad que se le adjudica –esto es un 48,33%- no podría seguir prestando servicios para su empleadora en el sector de control de calidad donde fue reubicado (ver fs. 183).

En cuanto al cuestionamiento de la aseguradora son las pautas del decreto 49/2014 y el informe empresario de fs. 183

los que permiten concluir que nos encontramos con una tecnopatía laboral pero la incapacidad del trabajador no puede ser mayor al 14.95 (13% con más factores de ponderación impuestos por un numeral 15; 13 con más 15%, es decir 1,95) ya Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

que no se advierte que el trauma mental detectado puede ser producto del daño columnario.

En efecto, el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir...

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