Ni dos ni una: por qué Cristina Kirchner no debería cobrar ninguna jubilación especial

Cristina Fernández de Kirchner

Hace años que se discute si la expresidenta Cristina Kirchner tiene derecho a cobrar a la vez la asignación por haber ejercido la máxima magistratura y la pensión por haber ejercido su esposo el mismo cargo.

En mi opinión no tiene derecho a ninguna de las dos asignaciones.

En la opinión de la actual directora de la Anses, las dos.

La opinión volcada en dictámenes jurídicos de funcionarios del gobierno anterior era que le correspondía solo una.

Eso es lo bueno de las opiniones. Todos tenemos una. Pero, ¿cómo es que una ley da para tanto y ahora esto no puede resolverse en tribunales? Son los jueces los que interpretan la ley y sus sentencias dejan de ser opiniones para ser ley. Pero resulta que la directora ejecutiva de la Anses consideró que sería mejor no preguntarle a los jueces, y pagar.

En el expediente del juicio (que inició la expresidenta cuando en el gobierno anterior decidieron suspender el pago de una de las dos prestaciones) hay argumentos vinculados con la "igualdad ante la ley". Sí: los abogados pidieron trato igualitario. Parece raro, ¿no? La igualdad la refirieron a otros expresidentes, y estoy de acuerdo al menos con el principio: considero que la asignación vitalicia no le corresponde a ninguno de los que han cobrado doble ingreso por parte del Estado (es decir, a quienes percibieron la prestación especial recibiendo, a la vez, otro pago del sector público.

Molesta que un ingreso de cientos de millones de pesos de retroactivo esté exento del pago del impuesto a las ganancias, al mismo tiempo que desde el Congreso de la Nación modifican continuamente la ley de ese tributo sin excluir de la imposición a los jubilados. La sentencia a favor del reclamo de Cristina quedó firme por orden de la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, a pesar de que es competencia de la AFIP defender al Estado en cuestiones tributarias.

La situación molesta mucho más a los cientos de miles de jubilados que leen en sus expedientes judiciales que la Anses apela la sentencia que mejora su haber jubilatorio en unos pocos miles de pesos; que se apela el fallo de primera instancia, el de Cámara, y que se intenta llegar a la Corte si algún recurso es denegado. Y que, luego, cuando debería pagar, la Anses apela las liquidaciones judiciales.

El fallo condenó a pagar las costas del proceso judicial y eso tampoco fue apelado. La Anses casi nunca es condenada a pagar las costas (por una ley de la época de Carlos Menem...

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