Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 048950/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48950/2013 - DORREY, R.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.
procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 157/60 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 161/6. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 170/82.
Los letrados de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, cuestionan sus honorarios considerarlos bajos (v. fs. 166/vta.).
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora vinculado con el rechazo de la incapacidad psicofísica determinada por el galeno, en mi opinión, no ha de prosperar.
Ello es así pues lo argumentado por la recurrente sobre esta cuestión no conmueve fundadamente la adecuada conclusión vertida por la Sra. magistrada de grado en cuanto determinó que la petición en el segmento psicológico no cumple con el requisito de la cosa demandada previsto en el artículo 65 de la ley 18.345 dado que “ …en ningún pasaje de la demanda ni siquiera en forma escueta o somera, el actor realiza un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen su pretensión indemnizatoria sobre dicha dolencia. Sólo se limita a mencionar a fs. 7 vta./8: “También padece una Reacción Vivencial Anormal de Grado III conforme oportunamente se acreditará”, “Como consecuencia de las lesiones físicas y psicológicas sufridas...” y “...y en un 25% la psicológica...”, pero en absoluto, el accionante brindó una descripción expuesta en forma clara y precisa de los hechos cuyo encuadre jurídico pretende, de modo que en atención a la insuficiencia procesal resaltada, sugiero confirmar este punto materia de debate.
Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19991334#245408357#20190925142127633 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Asiste razón a la parte actora en lo que refiere al agravio vinculado con la aplicación del índice RIPTE sobre el capital de condena, ello de acuerdo a los fundamentos y en la medida que seguidamente expondré.
Considero que en el supuesto de no aplicarse la actualización del índice RIPTE sobre el capital de condena se da un agravio constitucional referido al derecho de propiedad (art. 17 C.N.) o no confiscatoriedad.
Sabido es que en la materia particular de secuelas por accidentes de trabajo, se tratan de daños que solo pueden ser compensados mediante una indemnización, pero que jamás serán recuperados (cfe.
considerandos del P. 169 “Alegre Cornelio c/Manufactura”), por lo que la reparación debe ser suficiente para que la persona del trabajador que se encuentra con esa disminución que sufrirá de por vida, pueda continuar adelante su proyecto de vida y ser un cauce de su libertad para que pueda alcanzar el destino que se propone (CSJN, caso “A.”).
Ahora bien, cabe preguntarse si se puede sostener válidamente que en el caso de un trabajador que padece realmente de un 4,2% de incapacidad, se pueda considerar justa una indemnización que sin el ajuste representa la suma de $ 17.002 cuando por la aplicación del índice RIPTE que la nueva ley creó para adecuar las reparaciones debió haber percibido la suma de $ 162.709,14 (índice de 9,57 que resulta del cotejo del coeficiente de junio de 2019, último publicado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de 4.753,19 y el correspondiente a la época de la toma de conocimiento de la incapacidad –abril de 2011, de 496,42).
Como se ve, si no se aplicase el RIPTE al caso de autos, importa a los fines de la reparación, una reducción mayor al 33% de lo que en este sentido le hubiese correspondido, por lo que deja de ser justa, lo que a la luz de la doctrina del fallo V. de la CSJN representa una notable confiscatoriedad, por lo que en el caso de autos, la aplicación lisa y llana de Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19991334#245408357#20190925142127633 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la cláusula 5) del art. 17 de la ley 26773 deviene confiscatoria e inconstitucional por ser violatoria del derecho de propiedad reconocido en el art 17 de la C.N.
En el marco de un Estado Social de Derecho, los jueces, deben tener en cuenta el principio “pro hómine” que emana de la propia Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales de las Personas y que de esta manera deben adoptar pautas amplias para determinar el alcance de los derechos, libertades y garantías, mientras que, en el sentido opuesto, corresponde establecer pautas restrictivas si se trata de medir limitaciones a los derechos, libertades y garantías (cfe. CSJN, Causa “Asociación de Trabajadores del Estado s/acción de inconstitucionalidad”, del 18 de junio de 2013, A. 598.XL
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- ver considerando 10 -).
Esta doctrina, entendemos, es la misma que también fuera consagrada por el Máximo Tribunal cuando descalificó la manifiesta insuficiencia de la reparación tarifada debido a la falta de adecuación razonable entre la disposición que veda al trabajador acudir a la justicia para obtener la reparación integral de los daños sufridos frente a los preceptos constitucionales que amparan precisamente el derecho de lograrla (cfe. C.S.J.N., Causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.”, S.encia D.initiva de fecha 21 de septiembre de 2004), a lo que cabe acudir también, cuando declaró la inconstitucionalidad del sistema de pago de renta periódica por su apartamiento de la tendencia a aproximarse a las efectivas necesidades que experimentan los damnificados, vulnerando el principio protectorio, concluyendo que el artículo 14.2. b) de la LRT consagra una solución incompatible con dicho principio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida e introduce un trato discriminatorio (cfe. C.S.J.N., Causa “Milone, J.A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente- ley 9.688”, de fecha 16/10/2004).
Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19991334#245408357#20190925142127633 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A ello cabe sumar la doctrina emanada del mismo Tribunal en cuanto a la insuficiencia de la reparación, cuando sostuvo que, “la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la...
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