Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2014, expediente CAF 029097/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29097/2011 D.J. DOMINGO Y OTROS c/ EN-M° SEGURIDAD-

GN-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.J. DOMINGO Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- GN-

DTO 1078/84 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 116/117 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta en autos tendiente a que se liquidara el Sueldo Anual Complementario en los términos de la Ley Nº 23.041 y su Decreto Reglamentario Nº 1078/84; y en consecuencia, que se abonaran las retroactividades devengadas.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la actora apeló a fojas 120 y expresó

    agravios a fojas 131/135, que no fueron contestados por la demandada.

    En su escrito, sostuvo que la jueza a quo realizó un análisis equívoco de los alcances de la Ley Nº 23.041 y que no se pronunció acerca de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1056/08.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Asimismo, afirmó que la jueza de grado no consideró los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para el cálculo del aguinaldo. Por último, peticionó que se impusieran las costas de ambas instancias a la demandada y citó

    jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al caso.

  3. Que en este estado de la causa, y habiendo tomando intervención el Sr. Fiscal General (v. dictamen de fs.

    140), corresponde señalar que la pretensión de la parte actora consiste en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº

    23.041 y el Decreto Nº 1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Al respecto, entendió que no correspondía aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto disponía que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.

    Ahora bien, la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR