Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 071653/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72065 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71.653/2017/CA1 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “DORREGO CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 84, que mereció réplica por parte de la demandada a fs. 88/89.

    Por su parte, el perito médico apela la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos a fs. 83. A su vez, el demandante cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio.

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itinere” fundada en la ley 24.557, rechazó la pretensión del actor, porque consideró que la acción judicial se encontraba despojada de fundamentos Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30689780#218450940#20181218111107839 fácticos, en la medida en que se había resuelto tener al accionante “por renuente a la pericial médica” (ver fs. 79).

  2. El trabajador se agravia por el rechazo de la demanda, pues entiende que la decisión adoptada revela un “…

    excesivo ritual manifiesto…”. Sobre la base de tales fundamentos pretende se revierta lo actuado en primera instancia.

    Al respecto, cabe observar en primer lugar, que la recurrente procede a actualizar el recurso que dedujera en su oportunidad respecto de la resolución adoptada, efectuando remisión expresa a dicha presentación sin indicar someramente cuales fueron los motivos allí expuestos, circunstancia que ya de por si priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Sin perjuicio de ello, considero que las manifestaciones que se vierten al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto y, por ello, resultan claramente insuficientes para modificar lo decidido.

    En efecto, el recurrente se limita a insistir en...

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