Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 030389/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30389/2014 - D.C.O. c/ TRANSPORTE

LARRAZABAL CISA s/DESPIDO

Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 127-I/132-

I que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las quejas que la reclamante vencida interpuso a fs. 134-I/142-Ivta., recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 144-I/147-I.

II- Cabe destacar inicialmente que al contestar la demanda, la accionada agregó a fs. 15 un recibo suscripto por el actor en el que se documentó expresamente el pago a éste con fecha 6/8/2013 de una suma neta de $151.611,68 en concepto de “Indemnización Antigüedad/preaviso e integración”, a lo que se suma el recibo de fs. 16 en el que se documentó el pago de la liquidación final el mismo día 6/8/2013, específicamente días trabajados en agosto 2013, indemnización por vacaciones no gozadas y S.A.C.

proporcional. Cabe señalar que la autenticidad de las firmas de los referidos instrumentos y el efectivo depósito de las sumas allí

consignadas fue reconocido expresamente a fs. 93.

Dicha situación priva de efectos a la renuncia cursada por el actor al día siguiente mediante el telegrama obrante a fs. 33 de conformidad con la previsión del art. 14 de la LCT,

en tanto carece de trascendencia todo intento de las partes de simular una modalidad contractual –en este caso tiene que ver con la extinción- que encubra la intención de sortear previsiones que la norma laboral establece en protección del trabajador con carácter de orden público y por lo tanto indisponible para aquéllas.

En el caso bajo análisis, la extinción del contrato de trabajo habido entre las partes necesariamente precedió

a la renuncia y se procedió al pago –parcial o no, según se verá- de indemnizaciones y créditos derivados del despido incausado, situación que excluye la modalidad extintiva de “renuncia” incausada y Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

liberadora de obligaciones indemnizatorias prevista en el art. 240 de la LCT.

Desde esa perspectiva y tomando en consideración la premisa del art. 260 de la LCT, habrá de analizarse seguidamente el andamiaje de los reclamos efectuados al demandar de los que puedan extraerse diferencias adeudadas.

Se invocó en el escrito inicial que debe considerarse el 1º/10/1999 como fecha de ingreso del actor al servicio de la empresa demandada y que se le abonaba fuera de recibo la suma de $3.000 por lo que debe computarse la suma de $12.096 a efectos de calcular los créditos respectivos (fs. 5/8vta.), extremos que fueron expresamente negados en el responde (fs. 46/47vta.).

En cuanto a la fecha de ingreso, cabe señalar que al demandar se explica que “…Comencé laborando para la empresa Transp. Automotor 12 de octubre S.A., pero luego me cambiaron sin previo aviso y mucho menos mi consentimiento, a la empresa Transporte Larrazabal CISA, como también a Empresa de Trans. Tte. G.. Roca S.A. Le hago saber a V.S. que ambas empresas pertenecen al mismo grupo empresarial Dota…” (fs. 5vta./6)

aludiéndose de tal manera vagamente a una supuesta cesión de personal sin especificar siquiera la fecha ni las condiciones en que se...

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