Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 056408/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

C

  1. 56408/2016/CA 001 - JUZG. Nº 89

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “DORIN BLEGER MARIANO

    DAVID Y OTROS C/AGUERA GONZALO MARTIN

    S/CONSIGNACION” respecto de la sentencia corriente a fs. 267/270, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. e I..

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  2. La sentencia de fs. 267/270 rechazó la demanda de consignación promovida por M.D.D.B., G.E.D. y G.S.D.B. y le impuso las costas.

    Contra lo decidido se alzaron los actores, quienes presentaron su expresión de agravios a fs. 294/301, la que fue respondida a fs. 303/308.

    Cuestionan que el Sr. Juez a quo no haya valorado correctamente las pruebas aportadas, las que, afirman, acreditan la mora del acreedor hipotecario, quien con su negativa de recibir el pago de la deuda en tiempo y forma, impidió el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

    Sostienen que lo resuelto resulta equivocado y afectaN las normas del debido proceso adjetivo, vulnerando el derecho de defensa y los principios de congruencia y adquisición procesal de las pruebas. Finalmente, se quejan porque, a su entender, el juzgador no ha aplicado de manera correcta las normas pertinentes a la consignación judicial.

  3. En primer término diré que la sentencia en crisis se ha limitado a recoger y encuadrar la petición inicial declarando, en este caso,

    el rechazo de la demanda. En tales términos, ha sido dictada con sujeción al principio de congruencia que emerge del inc. 4º del art. 34 e inc. 6º del art.

    163 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 12/09/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

  4. Aclarado ello, cabe destacar que el pago por consignación es la vía que la ley otorga al deudor para hacer efectivo su derecho a pagar y obtener su liberación, con el efecto de que se realice la finalidad de interés social de que las relaciones crediticias se liquiden en la forma más conveniente a los intereses en juego, y la individual, de no continuar restringida la libertad jurídica del deudor. Por medio de este instituto se reglamenta...

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