Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente Ac 104025

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.025 "D., P. L. c/ L., R.. Alimentos. Inc. de competencia e/ Juzgado en lo Civil y Comercial nº 18 y Tribunal de Familia nº 2 de La Plata".

//Plata, 23 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora P.L.D., en representación de su hija M.L.L. -declarada insana en los autos "L., M. L. s/ Insania" que tramitaron ante el Tribunal de Familia n° 1 de La Plata-, demandó por alimentos atrasados a su progenitor, señor R.L., manifestando que los mismos fueron convenidos en la causa "D.D.L., P. c/ L., R. s/ Divorcio contradictorio" que tramitara ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 18 de La Plata, donde radicó las actuaciones.

    A tal fin, solicitó la determinación definitiva de la cuota pactada atento a que ella fue homologada en un porcentaje de los ingresos del obligado y denunció que éste nunca integró suma alguna en tal concepto. Asimismo, peticionó la fijación de alimentos provisorios (fs. 34/38).

    El órgano citado se inhibió de entender en las presentes actuaciones por considerar que, habiendo concluido el trámite de separación personal, ésta resultaba una pretensión autónoma, por lo que las remitió al tribunal de familia departamental en turno (fs. 43).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no las aceptó y las elevó (fs. 46 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En casos como el presente, esta Corte ha sostenido que, sin perjuicio de lo establecido en el art. 827 inc. "m" del Código Procesal Civil y Comercial, debe entender en la causa el juez que actuó en el mencionado juicio de separación personal, en tanto fue éste quien homologó el acuerdo sobre los alimentos sellando jurisdiccionalmente...

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