Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 009880/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
D., E.N. contra R., Z.N.V. y otro sobre daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)
Expediente N°9.880/2019
Juzgado N°95
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “D., E.N. contra R., Z.N.V. y otro sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la parte actora (1 de febrero 2022), así como por la demandada “Dorking S.A.” y la citada en garantía “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”
(2 de febrero de 2022) contra la sentencia de primera instancia (28 de diciembre de 2021).
Oportunamente, el accionante lo fundó el 4 de abril de 2022, pieza que recibió
réplica de la firma aseguradora y de la legitimada pasiva el 11 de abril de 2022.
Por su parte, la accionada y la empresa de seguros expresaron agravios el 6
de abril de 2022 y el emplazante los contestó el 25 de abril de 2022.
Luego, se llamó autos para sentencia (2 de mayo de 2022).
II- Los antecedentes del caso El señor E.N.D. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del accidente de tránsito acontecido el 10
de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:00 horas, sobre la intersección de las calles F. de Enciso y Joaquín
V. González, de esta Ciudad Autónoma.
Relató que aquel día, conducía su motocicleta marca KTM, modelo Super Duke 1290, dominio AO31QKU, por la primera arteria, cuando el automóvil marca Honda, modelo City, dominio MAD317, se detuvo delante suyo. Indicó que el vehículo era conducido por la señora Z.N.V.R., quien frenó sobre la encrucijada sin señalar su maniobra con las balizas correspondientes. Postuló que ante dicha circunstancia, redujo la velocidad de su moto y atravesó el cruce.
Manifestó que en aquel momento, la señora R. dobló intempestivamente hacia su derecha y ocasionó el impacto.
Fecha de firma: 10/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Aseveró que logró mantener el equilibrio, avanzar unos metros y subir a la vereda. Sin embargo, expuso que cuando intentó descender del ciclomotor, advirtió
que se lesionó su mano y pierna izquierda. Añadió que la demandada lo llevó al Hospital Zubizarreta. Apuntó que allí le realizaron las primeras curaciones, para luego trasladarlo a la Clínica Zabala, donde lo atendieron por su obra social “OSDE”.
Atribuyó la responsabilidad por el siniestro a la legitimada pasiva y a la compañía propietaria del rodado. A su vez, citó en garantía a “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”.
Finalmente, describió las partidas indemnizatorias reclamadas, ofreció
prueba, fundó en derecho y requirió que se haga lugar a la demanda con más sus intereses y costas (fs. 61/80).
A su turno, la firma “Dorking S.A.” contestó la demanda. Formuló reserva de adherir a las defensas que eventualmente opondría su empresa de seguros y cuestionó la legitimación activa del actor para reclamar la partida destinada a resarcir la desvalorización venal de su motociclo, ya que -según sostuvo- no era su titular registral. Al mismo tiempo, negó los hechos postulados por el demandante,
desconoció la documental aportada y cuestionó su autenticidad. A continuación,
desarrolló su versión del acontecimiento.
Narró que el día del accidente, la señora R. circulaba por el carril adyacente al cordón derecho de la arteria F. de Enciso, sentido hacia la Avenida San Martín, de esta Ciudad Autónoma, cuando en las proximidades de la intersección con la calle G., accionó la luz de giro y continuó su marcha con el propósito de virar hacia aquella vía. Refirió que, encontrándose en plena maniobra, la moto apareció, de modo abrupto e intempestivo, entre el cordón de la vereda y el rodado en su intento de sobrepasarla. Afirmó que el accionante embistió
con el frente de su motociclo el sector lateral derecho del automotor. Adujo que el señor D. violó los deberes de atención, prudencia y cuidado.
Impugnó la procedencia y las cuantías de los rubros requeridos. Ofreció
prueba, fundó en derecho y solicitó el rechazo de la demanda con costas (fs.
100/107).
Seguidamente, la aseguradora replicó la citación en garantía. Reconoció la vigencia de la póliza que amparaba al vehículo de la emplazada. Reprodujo las defensas previamente esgrimidas por la sociedad demandada y consintió con el relato fáctico de su aseguradora.
Intimó al actor para que informara si poseía aseguradora de riesgos del trabajo, obra social o empresa de medicina prepaga y en caso afirmativo, para que indicara las prestaciones dinerarias que le fueron abonadas en relación con el siniestro.
Fecha de firma: 10/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Rechazó los rubros e intereses reclamados.
Ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó el rechazo de la demanda con costas (fs. 116/130).
Corrido traslado, el señor D. expuso que era propietario de la motocicleta, por lo que la excepción opuesta por la accionada y su compañía de seguros carecía de sustento. Ofreció prueba informativa al Registro de la Propiedad Automotor para acreditar su condición de titular dominial. Además, expresó que estaba afiliado a la obra social OSDE y no contaba con ART (fs. 135).
Ulteriormente, la señora R. se presentó y constituyó domicilio, mas no contestó la demanda (fs. 140).
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (28 de diciembre de 2021).
III- La sentencia El señor Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó a la señora Z.N.V.R. y a “Dorking S.A.” a abonarle al señor E.N.D. la suma de $720.900. Hizo extensiva la condena a “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro.
Impuso las costas a cargo de la parte demandada y su aseguradora, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN).
Ordenó que los intereses se devenguen a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del “Banco de la Nación Argentina”,
desde la fecha del hecho (10 de noviembre de 2017) hasta el efectivo pago, con excepción de la partida por daños materiales, los que estableció que correspondía computar desde la fecha de emisión de la factura obrante a fs. 3 -18 de octubre de 2018- y por tratamiento psicológico, cuyos accesorios dispuso que se liquidaban desde el dictado de la sentencia de primera instancia por tratarse de gastos futuros,
ambos hasta su efectivo pago.
Finalmente, el señor Magistrado a quo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (28 de diciembre de 2021).
IV- Los agravios El actor estima que las sumas reconocidas en concepto de privación de uso,
incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos,
farmacéuticos y de traslados son insuficientes, por lo que peticiona su elevación.
Asimismo, se agravia por el rechazo de la partida reclamada en concepto de Fecha de firma: 10/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
desvalorización de la motocicleta y requiere que se haga lugar por el monto reclamado.
Por último, hace reserva de caso federal (4 de abril de 2022).
Por su parte, la empresa codemandada y la citada en garantía cuestionan los montos concedidos por daños materiales, privación de uso, incapacidad psicofísica,
tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos y de traslados. Solicitan el rechazo de las partidas o peticionan su reducción, por considerarlas excesivas Embaten la tasa de interés fijada y entienden que correspondería aplicar la tasa del 6% anual.
Finalmente, hacen reserva de caso federal (6 de abril de 2022).
V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, la deserción del recurso del accionante (4 de abril de 2022) peticionado por “Dorking S.A.” y su aseguradora “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada” (11 de abril de 2022) al contestar esos agravios.
Asimismo, igual reclamo se vertió contra el recurso de la empresa coaccionada y la firma de seguros (6 de abril de 2022) deducido en la réplica del legitimado activo (25
de abril de 2022).
Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados por cada una de las partes son hábiles, respetando sus desarrollos las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible el tratamiento de las piezas recursivas (art. 265, cit.).
VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).
VII- La indemnización
-
Incapacidad psicofísica sobreviniente El señor Magistrado de la instancia anterior fijó por este concepto la cantidad de $400.000. El emplazante solicita su incremento, al tiempo que la firma emplazada y la citada en garantía requieren el rechazo del rubro, en el entendimiento de que no se encuentra probada la relación causal entre las secuelas psicofísicas dictaminadas y el accidente. Asimismo...
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