Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 033387/2020

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DORFMAN, CAROLINA c/ NORWALK SA s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. N° 33387/2020 –J. 2-

RELACION N° 033387/2020/CA001

Buenos Aires, agosto 3 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 24 de febrero de 2021 –fundado el 8 de marzo de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 16

    de marzo de 2021, contra el decisorio del 3 de septiembre de 2020, en tanto decretó la inhibición general para gravar y disponer de los bienes contra Norwalk S.A..-

  2. Liminarmente, cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y, junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

    Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf.

    CNCiv., esta S., R. 33.563 del 27/10/87; íd., íd.,

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    R. 76.753 del 24/10/90; íd., íd., R. 597.745 del 4/4/12).-

    De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

    Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 33, n° 1223; CNCiv., esta S., R. 49.777 del 23/10/89; íd., íd., R. 76.753

    del 24/10/90; íd., íd., R. 597.745 del 4/4/12).-

  3. En lo referente al primero de los requisitos, cabe señalar que en la instancia de grado se fundó la verosimilitud en el derecho en el auto de procesamiento del 8 de noviembre de 2019,

    dictado en el marco de las actuaciones penales seguidas contra el empleado de la firma demandada y con motivo del hecho que habría sucedido en sus instalaciones (ver “J.S., J.D. s/

    abuso sexual – art. 119, párrafo, del C.P.”).-

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Al respecto, el art. 306 del Código Penal dispone que el juez ordenará el...

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