Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 042992/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 42992/2019

AUTOS: DORES, M.H. c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que modificó parcialmente la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios de fecha 30/08/2021, que merecieron réplica por parte de la demandada mediante presentación de fecha 2/09/2021. La representación letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan por reducidos los honorarios que les fueran regulados.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el apartamiento por parte del judicante de la anterior instancia de las conclusiones a las que arribara el experto médico respecto a la incapacidad detectada en la esfera psíquica, pues rechazó el reclamo vertido en tal sentido con sustento en la recomendación que se efectuó en el psicodiagnóstico referido a la realización de tratamiento psicoterapéutico, lo que –a su juicio– determinara la reversibilidad del cuadro detectado.

    Al respecto cabe tener en cuenta que el accionante en su recurso, sostuvo que el porcentaje de incapacidad fijado en la instancia administrativa se encuentra por debajo de los parámetros correspondientes a la lesión sufrida y que no se estimó secuela alguna respecto de la trombosis y ACO padecidas como consecuencia de la intervención quirúrgica llevada a cabo por el accidente sufrido. También adujo que, no se contempló el daño psicológico ni las dolencias que presenta en el hombro y muñeca derechas y que no se le realizaron estudios médicos actualizados.

    Finalmente, sostuvo que debió iniciar el procedimiento de recalificación por no poder estar parado mucho tiempo, lo que le impide realizar su actividad de chef gastronómico.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la aseguradora indicó que se dio acabado cumplimiento con la normativa que regula el accionar de la Comisión Médica Jurisdiccional, organismo que cuenta con integrantes seleccionados para desempeñar sus cargos a través de un concurso público de oposición y antecedentes, con gran especialidad y experiencia en la determinación y homologación de porcentajes y tipos de incapacidades laborales, por lo que la apelación interpuesta no es más que una mera acusación infundada.

    En dicho marco el judicante de la anterior instancia, como medida para mejor proveer ordenó el sorteo de perito médico, quien indicó que como producto del accidente padecido el actor padece limitación funcional de hombro derecho, menisectomía sin secuelas de la rodilla izquierda y RVAN grado II que lo incapacitan en un 6%, 5% y 10%

    respectivamente.

    Así, el magistrado de la anterior instancia receptó las secuelas físicas informadas en el dictamen, pero se apartó del mismo en lo que respecta a las psicológicas sobre la base de que –según su criterio– no revestían carácter de definitivo.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora, quien sostiene que no corresponde apartarse del informe médico rendido en la causa ya que el mismo fue confeccionado por un profesional idóneo y que la incapacidad que presenta en la faz psicológica no posee caracteres de reversible.

    Sobre el punto adelanto que asiste razón a la recurrente, ello por cuanto el experto médico en su informe dio cuenta de haber constatado a través de los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales, con relación de causalidad verosímil entre los hechos invocados en el recurso en análisis y su estado actual que identifica con una R .V.A.N. grado II, apartándose de lo especificado en el psicodiagnóstico practicado ya que consideró que el grado allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR