Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 033833/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33833/2021

AUTOS: DORAZIO FALCO, M.E. c/ FARMACITY S.A. s/JUICIO

SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

En el marco de una acción sumarísima (documental adjunta 1, 2, 3 y 4 y presentación ampliación y documental I, II y III) destinada al restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas con respecto a la jornada, con fundamento en el art.

66 L.C.T., mediante la resolución del 20/09/2021, la sentenciante de grado rechazó la medida cautelar solicitada en base a dicha norma. Contra tal decisorio la parte actora dedujo recurso de apelación y solicitó que se haga lugar a la medida precautoria y, por ende, se ordene a la accionada que se mantengan las condiciones de trabajo alteradas hasta que se dicte sentencia definitiva.

La índole de la cuestión, motivó que se diera intervención al señor F. General quien se expidió mediante el dictamen n.° 196/202, que se agrega precedentemente.

Para decidir la admisión de una pretensión cautelar, no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino sólo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza,

contenido y alcances del acto cuestionado. El juicio de conocimiento, en tales casos, no excede el marco de lo hipotético, ya que no corresponde avanzar en la acreditación exhaustiva de los extremos fácticos alegados cuando con ello se puede comprometer la solución del fondo del asunto. La finalidad cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso y, la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto, depende de la mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo que permite la emisión de una decisión sin necesidad de un estudio acabado de las distintas circunstancias que conforman la totalidad de la situación fáctica y jurídica propia de la cuestión de fondo.

En este sentido, corresponde considerar que el art. 66 de la L.C.T. (texto según ley 26088) dispone en lo pertinente que “...Cuando el empleador Fecha de firma: 22/02/2022 disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

por considerarse despedido sin causa (SIC) o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR