Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 024989/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 24989/2015 - DORADO, M.E. c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, el 8-10-2020
para dictar sentencia en los autos caratulados:
"DORADO, M.E. C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 225/227, que rechazó la demanda, recurre la parte actora conforme sus agravios que acompaña a fs.
231/233.
A fs. 228, el perito médico Dr. S. apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarla baja.
A fs. 230, la perito psicóloga L.. C.,
cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.
II- La Sra. Juez a quo rechazó la acción con fundamento en la falta de acreditación de la toma de conocimiento denunciada en el inicio, toda vez que “no invocó ni probó en modo alguno de qué manera habría tomado conocimiento de ello…” (fs. 226vta.), lo que implicó para la magistrada, que la acción se encontrara alcanzada por el instituto de la prescripción.
La accionante en su escrito recursivo señala la suspensión por seis (6) meses que debe efectuarse a partir del inicio del trámite ante el SECLO. Asimismo,
insiste en su toma de conocimiento de las lesiones incapacitantes de forma definitiva el 1/8/2013.
A fs. 241/242, a causa de la vista conferida por este Tribunal, se expidió la Sra. Fiscal Adjunta interina ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los términos que surgen del dictamen N°
129 del 25/06/2020.
Fecha de firma: 09/10/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Frente a las circunstancias relevantes a esta altura de la litis se destaca que la actora denunció en su demanda un accidente laboral cuya data ubicó el 1/08/2012, con el alta médica con reinserción laboral respectiva otorgada el 11/09/2012. Asimismo, que la actora inició el trámite de conciliación laboral ante el SECLO el día 09/10/2014 (fs. 4), el que concluyó el 24/10/2014 (fs. 4). Agrego que la presente acción fue iniciada el 22/04/2015 (v. fs. 18). Asimismo, la actora,
a fin de interrumpir el plazo prescriptivo, afirmó en su escrito introductorio la existencia de toma de conocimiento de que las...
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