Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente COM 003079/2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “DORADO L.I. y otros c/ ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS y otros s/ Ordinario” (Expediente N° 3.079/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 8, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 172/207 se presentaron L.I.D., S.D., A.D., I.D., I.D. y J.M.D., en su carácter de únicos y universales herederos declarados de sus padres L.A.D. y M.A.C., promoviendo demanda por resarcimiento de “daños y perjuicios” derivados de incumplimiento contractual contra Assist-Card Argentina Sociedad Anónima de Servicios –en lo sucesivo, Assist-Card- y V. Argentina S.A. –en adelante, V.-, reclamando que se condene a las demandadas al pago de la suma total de $ 2.421.867,94, con más sus correspondientes intereses y costas y una multa en concepto de daño punitivo. Solicitaron, asimismo, que se disponga la publicación en diversos medios de la sentencia a dictarse en autos.

    En respaldo de su pretensión, comenzaron explicando que, en el mes de junio de 2011, sus progenitores L. y A. decidieron pasar sus vacaciones emprendiendo un viaje por Bolivia, utilizando su propia camioneta, contando para Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23130966#232541617#20190627131519976 Poder Judicial de la Nación ello con la cobertura al viajero brindada por Assist-Card, por intermedio de V., a los titulares de la tarjeta de crédito V. Gold, como era el caso de L.A.D., quien era titular de dos plásticos V. Gold del Banco Francés, aclarando que dicho servicio era adquirido automáticamente al realizar un viaje al exterior.

    Indicaron que, en la marco de esa travesía, arribaron al S.r de U., en Bolivia y decidieron hospedarse una noche en el Hotel Tayka de los Volcanes, establecimiento en el cual se produjo el fallecimiento de ambos, con fecha 20/06/2011, por inhalación de monóxido de carbono, como consecuencia de una pérdida proveniente de una estufa ubicada en su habitación.

    Afirmaron que habiéndose anoticiados del fatal suceso, se dio inmediata intervención a Assist-Card –aunque sin especificar cuándo- para que, en cumplimiento del servicio de asistencia al viajero, tomara a su cargo la gestión de los trámites y preparativos necesarios para la repatriación a nuestro país de los restos del matrimonio fallecido, para así poder desentenderse la familia de tan dolorosa y complicada diligencia.

    Refirieron que la cónsul argentina en Bolivia, Dra. R.Y.J.S., al tomar conocimiento del accidente, se comunicó con el fiscal de U. y con las autoridades policiales, quienes proporcionaron los datos de los familiares de los fallecidos, tras lo cual tomó contacto el martes 21/06/2011, por la mañana, con A.D., hijo de los causantes, mismo día en que se realizó el traslado de los restos a la morgue de U., en horas del mediodía.

    Relataron que en un primer momento les fue informado –aunque sin identificar a la persona que proporcionó esa información- que el fallecimiento de sus progenitores se había producido por un estado de hipotermia, pero algunas inconsistencias en el relato de los hechos generaron dudas en la familia, por lo que solicitaron a una tía, la Dra. S.A.M. (ex Defensora Oficial de la Nación y actual J. de la Cámara Penal, C. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que se contactara con las autoridades de Bolivia para determinar con claridad los hechos, por lo que ella procedió, en un primer momento, a comunicarse con el F. interviniente en Bolivia y, posteriormente, con el Dr.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23130966#232541617#20190627131519976 Poder Judicial de la Nación C.R.(. federal), quien contactó a las autoridades de G. Nacional, a efectos de que prestaran colaboración a la familia.

    Afirmaron que ante la inexistente prestación del servicio por parte de Assist-Card, D.C. y P. Dorado –hermanos de los fallecidos A. y L., respectivamente- debieron viajar hacia Bolivia para realizar la repatriación de los restos –aunque sólo el primero pudo continuar viaje hasta el destino, pues el segundo debió ser atendido por una descompensación- y lo hicieron por exclusiva cuenta y coste de la familia.

    Relataron que por indicaciones de la cónsul, decidieron volar hasta J., desde donde serían trasladados por G. Nacional hasta La Quiaca y de allí cruzarían hasta la localidad de V., Bolivia, donde se encontrarían con la diplomática.

    Indicaron que el día “martes 21/6/11”, antes de emprender el vuelo hacia J., se comunicaron telefónicamente con dependientes de la funeraria boliviana “La Divina” –rectius: “Funeraria V.”-, asignada por Assist-Card, quienes señalaron que ya tenían los cuerpos y que procederían a realizar las gestiones para la repatriación y que por ello convenía a los familiares quedarse en Buenos Aires o bien trasladarse hasta La Paz y aguardar allí el arribo de los restos.

    Explicaron que, ante dicha situación, se comunicaron con la cónsul, quien les manifestó que la información brindada por la funeraria no era cierta, dado que para el retiro de los cuerpos se requería de la autorización consular brindada por ella, algo que ni siquiera le habían solicitado, en virtud de lo cual, decidieron seguir con el plan original, por lo que tomaron el vuelo de Aerolíneas Argentinas de las 12:15 horas con destino a J..

    Refirieron haber arribado a las 20 horas a V., Bolivia, donde fueron recibidos por la cónsul R.S. y les fue informado que la repatriación requería de ataúdes especiales, de metal y sellados conforme a la normativa internacional.

    Afirmaron que en el ínterin recibieron varios llamados de la funeraria “La Divina” –rectius: “Funeraria V.”- informando que habían realizado las Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23130966#232541617#20190627131519976 Poder Judicial de la Nación gestiones pertinentes ante el consulado, que tenían los cuerpos y que estaba todo arreglado para la repatriación, situación que fue desmentida en el acto por la cónsul, quien se encontraba allí presente y negó haber recibido llamado alguno de parte de aquéllos.

    Indicaron que, frente a ese cuadro de situación, G. comisionó a una persona para que se presentara en la morgue de U., quien constató que los cuerpos aún se encontraban allí, en virtud de lo cual y ante la certeza de que la funeraria boliviana había brindado información falsa, la familia decidió

    prescindir de esta última y realizar la repatriación de los restos por sus propios medios, a cuyos efectos adquirieron a la funeraria La Piedad, de La Quiaca, dos ataúdes que reunían las especiales características exigidas para el traslado hasta nuestro país y la contrataron para que trasladara los cajones con los cuerpos desde La Quiaca hasta Buenos Aires.

    Señalaron que, como la camioneta de la funeraria La Piedad no pudo ingresar a territorio boliviano a retirar los cuerpos, traspasaron los féretros vacíos en la frontera desde dicho vehículo hasta la camioneta de un flete que contrataron en Bolivia, junto con un taxi que oficiara de guía hasta U..

    Afirmaron que el día “jueves 22/6/11” –rectius: “miércoles 22/06/2011” o “jueves 23/06/2011”- partieron a las 06:30 horas desde V. con la camioneta, el taxi y en compañía de la cónsul, transitando por rutas en muy mal estado y atravesando un bloqueo total de rutas realizado por el gremio minero, arribando a U. a las 12:00 horas.

    Refirieron que procedieron a reconocer los cuerpos en la morgue del hospital, donde les informaron que ninguna funeraria se había presentado a retirar los restos, ni había llamado telefónicamente y que al finalizar los trámites pertinentes y aprestarse a emprender el regreso, a las 15:00 horas, se presentó una chica en un vehículo familiar, tipo Renault 12 rural o similar, anunciando que había ido a retirar los cuerpos.

    Indicaron que al advertir que dicha persona no había llevado los ataúdes correspondientes, sino una simple camilla de tela y dado que el automóvil no Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23130966#232541617#20190627131519976 Poder Judicial de la Nación tenía un tamaño adecuado, consultaron a aquélla cómo haría para transportar los cadáveres, a lo que respondió que irían sentados en el asiento trasero del rodado.

    Adujeron que, de esta manera, quedó en evidencia que Assist-Card nunca brindó el servicio en las condiciones previstas en el contrato, lo que motivó

    que la familia debiera hacerse cargo de las obligaciones de aquélla.

    Prosiguieron señalando que a las 15:30 horas les fue extendida el acta policial de entrega de los cuerpos, el acta de devolución de pertenencias, los certificados de defunción y un acta con intervención de los fiscales D.. G.G.P. y P.M.V., la cónsul argentina Dra. R.S. y el comandante de frontera...

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