Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 22 de Marzo de 2022, expediente FRE 011003784/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003784/2008

DORADO D.H. Y OTRO c/ GENDARMERIA

NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

SISTENCIA, 22 de marzo del 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DORADO D.H. Y OTRO c/

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”,

Expte. Nº FRE 11003784/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que la Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores. Ordenó a Gendarmería Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los mismos las sumas que les corresponderían percibir -de encontrase en actividad- como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, y 884/08 a partir del 1 de julio de 2005 y hasta el 31 de julio del 2012. A partir del 1 de agosto del 2012 los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo pago.

    Hace saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.”

    de fecha 06/06/13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a los que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.

    Rechaza la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.

    53 bis de la Ley 19.101 y a la incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del REGAS conforme los considerandos.-

    Impone las costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios para el momento en que exista monto firme. Firme la presente, ordena se practique planilla por la accionada conforme parámetros señalados en los considerandos.-

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    II.-Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 05/02/2020 (fs. 79) y expresó agravios en fecha 14/09/2021 (fs.

    134/144), los que fueron replicados por la parte contraria (fs. 146).-

    Se agravia la recurrente:

    1. Porque la jueza a quo ordenó incorporar al rubro de los actores las sumas que les correspondería percibir como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por el Decreto 2769/93, y -alega- estos no son generales, ya que requiere de la verificación de circunstancias fácticas del individuo. Considera que aún son de aplicación los fallos de la CSJN "V., O. y "Bovarí de D., A. ya que -dice- en dichos pronunciamientos se ratificó el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto 2769/93, por lo que el hecho de que los Decretos 1104/05, 1246/05,

      1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 se refieran a las mismas compensaciones, no desvirtúa su origen y carácter particular, más bien lo ratifica.

    2. Destaca que debe tenerse presente que la CSJN se ha expedido en el fallo “V.” rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final -dice- a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y compensaciones derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos porcentajes, más no su carácter particular, fueron modificados por los Decretos cuya aplicación solicita la parte actora.-

    3. Señala que la ley excluye a los suplementos particulares establecidos por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, en 'razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos' y a las compensaciones que en la forma y condiciones que determine la reglamentación se otorguen al personal que en razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios (arts 57, 58 y 74, inc 2º).-

    4. Enumera los requisitos a cumplir para percibir los distintos suplementos particulares, realizando un análisis de cada uno de ellos, a lo que por cuestiones de brevedad remito, reafirmado el carácter particular con que fueron creados.-

    5. Afirma que lo reclamado en autos tiene carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. No es para la totalidad del personal de la Fuerza, ni para la totalidad del personal del mismo grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que debe ser excluido del haber del personal en actividad y por ende del haber del personal retirado, atento su carácter particular.-

    6. Reitera que del texto de las normas analizadas, surge que las diferentes asignaciones reconocen como fundamento presupuestos distintos, ya sea por el ejercicio de responsabilidades directas en conducción de personal, administración de material,

      por la falta de vivienda, por cursar estudios de perfeccionamiento profesional, por revistar en Fecha de firma: 22/03/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      organismos que por su representatividad pueda requerir el uso intensivo de vestuario, por prestar servicios en zonas desfavorables, o por reunir temporalmente las condiciones establecidas en la normativa para su percepción. Agrega que no son otorgadas a la totalidad del personal en actividad, sino sólo al personal cuya situación de revista se ajusta a lo prescripto en la normativa de marras para el otorgamiento de la asignación.-

    7. Critica la sentencia en crisis en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo como remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el Dto. 1307/12 que les hubieran correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a la fecha de pase a retiro, lo que –dice- genera a su parte un daño irreparable, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal en actividad al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así -dice- que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.-

    8. Enumera cada uno de los suplementos creados por el art. 2 del Dto.

      1307/2012 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

      Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando que los mismos sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina cada uno, reiterando que son transitorios y que no son percibidos por la totalidad de la Fuerza.-

    9. Indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados.

      Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.” y “V.O. y realiza otras consideraciones en el mismo sentido.-

    10. Cuestiona la imposición de costas a su parte, con base en los precedentes “Z., “S.” y “Borejko” de la CSJN. Destaca que el actor no reclama un “blanqueo” de sus haberes, sino una nueva forma de liquidación, circunstancia que debe ser tenida en cuenta por esta Cámara para modificar el criterio de distribución de costas, ya que -afirma- si no se hace acogida total de la pretensión del accionante, no pueden imponerse las costas en su totalidad a la demandada.

    11. Considera que las costas deben ser impuestas en los términos del art.

      71 del CPCCN o en el art. 68 del CPCC, siguiendo el precedente “Salas” en cuanto las impone en el orden causado.-

      Hace reserva del Caso Federal y formula P. de estilo.-

  2. Circunscripto lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1,

    2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 (extensivo en su aplicación a Gendarmería Nacional),

    suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”,

    en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos “ por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son...

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