Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 080569/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 80569/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51989 CAUSA Nº 80.569/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “DORADO BRAIAN OMAR C/ QBE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia dónde se le dio favorable recepción al reclamo incoado por el accionante (fs.139/143), llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.144/148, que obtuvo réplica de la contraria a fs.150/155.

    A su vez, el perito médico recurre sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 158), entretanto la accionada apela todas las regulaciones de honorarios por entenderlas excesivas (fs. 147vta., pto. v).

  2. En primer término, la demandada sostiene que en la sentencia de marras se omitió considerar in extenso las defensas –de falta de acción y falta de legitimación pasiva- que opuso oportunamente, por lo cual tilda de arbitrario e incongruente el pronunciamiento de grado.

    Delimitado el agravio en estudio, adelanto que el mismo no podrá tener favorable acogida, habida cuenta los términos del mismo, puesto que resultan ser genéricos, sin dar un fundamento concreto y conducente como para rebatir la condena dispuesta en la instancia de grado. En tanto, advierto que sólo se limita a disentir con la magistrada por la solución arribada y, en su mérito, tacha de arbitraria la sentencia de marras; lo que diáfanamente no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento cuya modificación pretende (cfr. arg. art.

    116 de la L.O.)

    Aquí, creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (cfr. art. 116 ya citado).

    Por ello se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27863336#197230060#20180301092437319 Causa N°: 80569/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII...

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