Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Octubre de 2009, expediente 29.271/2008
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
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SENTENCIA N° 94.350 CAUSA N° 29.271/2008 SALA
IV “R.M.C.D.C./ P.A.M.I.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ INDEMNIZACION POR
FALLECIMIENTO” JUZGADO N°66
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE OCTUBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 207/212 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 220/223) y los letrados de la actora, estos últimos en defensa de sus honorarios.
II) La demandada se queja, en primer lugar, del acogimiento de la indemnización del art. 248 de la LCT, pues entiende que la actora (hermana de la trabajadora fallecida) carece de derecho a ese resarcimiento, pues el art. 53 de la ley 24.241 no incluye a los hermanos como causahabientes con derecho a pensión.
Estimo que la queja no debería prosperar, pues el citado art. 248 ha identificado como beneficiarios de la indemnización allí prevista a las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 (t.o. 1974), lo que importa una incorporación pétrea, que, como tal, no se ve afectada por ningún cambio legislativo genérico sobre el viejo régimen legal en materia jubilatoria, que no derogue o modifique explícitamente a esas leyes (conf.
dictamen de la F. General Adjunta n° 29.559 del 29/5/00 y CNAT, S.I., sentencia del 23/6/00, ambos en autos “P.L., R. y otro c/
Ichazu A.H. y otros”; en igual sentido: CNAT, S.I., 19/11/04, S.D.
82.154, “Carro, M. c/ Mercería Merinos SRL s/ indemnización por fallecimiento”; íd., S.V., 30/4/07, S.D. 34.097, “D.G., H.D. y otro c/ P.A.M.
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Instituto Nacional de Servicios Sociales para 2
Jubilados y P. s/ indemnización por fallecimiento”; íd., Sala X,
9/3/05, S.D. 13.442, “D., J.L. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Avenida Santa Fe 1556 s/ indemn. por fallecimiento”).
Sugiero entonces confirmar el fallo apelado en este aspecto.
III) En su segundo y tercer agravios, la empleadora cuestiona algunas consideraciones del fallo relativas a las prestaciones del art. 18 de la L.R.T.
La apelante aduce que no existen pruebas fehacientes de que el accidente sufrido por la Sra. M. del P.R. haya sido en ocasión...
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