Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Mayo de 2020, expediente FSM 086910/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 86910/2019/CA1, “DOORMAN,

A.E. c/ DIRECTV ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA s/ HABEAS DATA” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San M.,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 14 de mayo de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.Á.D.V. contra la providencia del 7/5/2020, por la cual la Sra. juez “a-quo” denegó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento de la apelación oportunamente presentada (18/03/2020) contra los honorarios regulados –por bajos-, por no encontrarse entre los supuestos de urgencia contemplados en la Acordada N° 9/2020 de la CSJN.

  2. El recurrente se agravió, al entender que los honorarios profesionales revestían carácter alimentario y de orden público, toda vez que se trataba de la contraprestación que recibían los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión.

    Agregó, que dichos emolumentos constituían el medio de subsistencia de su familia, por lo que consideró que se hallaba suficiente fundada la petición para que se habilitare la feria judicial.

    Expresó, que las obligaciones mensuales seguían generando gastos y endeudamiento a los profesionales liberales independientes que no gozaban de un salario a término.

    1

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 86910/2019/CA1, “DOORMAN,

    A.E. c/ DIRECTV ARGENTINA

    SOCIEDAD ANONIMA s/ HABEAS DATA” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San M.,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Además, dijo que la habilitación de feria tenía por finalidad asegurar que, ante el receso de la actividad de los tribunales, se adoptasen las medidas que pudieran resultar necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva que exigía la garantía del debido proceso (Conf. Art. 18 de la CN; Art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos; Art. 25

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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