Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2016, expediente FRO 023013015/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de agosto de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23013015/2011 caratulado “DONSANTI, A.E. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto por la demandada (fs.

    92/94vta.) contra la Resolución nro. 337 de fecha 05 de marzo de 2014 que aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la planilla practicada a fs. 67/81, rechazó las excepciones opuestas por dicha parte y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, con costas a la vencida (fs. 88/89).

    Concedido el recurso a fs. 95 y contestados los agravios (fs. 96/97), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 106) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente que se haya rechazado la excepción de pago y ordenado llevar adelante la presente ejecución, cuando la ANSeS liquidó y pagó totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió la sentenciante tener presente tal Fecha de firma: 12/08/2016 circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA dice- por encima de números Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    y cálculos que imponen diversas #2930333#159186230#20160812131420839 diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.

    Destaca que el perito no realizó la deducción de los bonos pagados, que por tratarse de una deuda consolidada tiene un régimen especial (art. 17 de la ley 23.982), debiendo ser liquidada en forma separada, pues conllevan también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Reitera el agravio sobre el rechazo de la excepción de pago y expresa que el a quo ha ignorado sistemáticamente las constancias...

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