Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FPA 004604/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4604/2013/CA1 raná, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “D.M.F. CONTRA ANSES SOBRE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E..
N° FPA 4604/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 80/91 vta., contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs.
74/78 vta. que no hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
La resolución apelada, en síntesis, hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las sumas retroactivas adeudadas a la actora correspondientes a la pensión por fallecimiento de su madre, por el período que va desde sus 18 años –fecha en que se le diera de baja- a los 21 años, a mérito de lo dispuesto por la ley 24.018 y su carácter de estudiante universitaria.
II-
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Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #11249268#223756027#20181218105819227 tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a su introducción, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Refiere al dictado de la Resolución 884/06 y destaca que ANSES ha sido minucioso al determinar que si los usuarios tienen otro beneficio, deberán pagar la totalidad de la deuda reconocida para adquirir derecho a su percepción.
Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.
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Por su parte, la actora sostiene que el memorial presentado no reúne los requisitos de autosuficiencia que reiteradamente la Corte ha requerido. Señala la improcedencia sustancial del recurso y destaca que en los agravios expresados por la contraria se hace mención a diversas cuestiones que ni la sentencia de primera instancia ni la...
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