Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FPA 004604/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4604/2013/CA1 raná, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.M.F. CONTRA ANSES SOBRE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E..

N° FPA 4604/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 80/91 vta., contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs.

74/78 vta. que no hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

La resolución apelada, en síntesis, hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las sumas retroactivas adeudadas a la actora correspondientes a la pensión por fallecimiento de su madre, por el período que va desde sus 18 años –fecha en que se le diera de baja- a los 21 años, a mérito de lo dispuesto por la ley 24.018 y su carácter de estudiante universitaria.

II-

  1. Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #11249268#223756027#20181218105819227 tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a su introducción, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada. Refiere al dictado de la Resolución 884/06 y destaca que ANSES ha sido minucioso al determinar que si los usuarios tienen otro beneficio, deberán pagar la totalidad de la deuda reconocida para adquirir derecho a su percepción.

    Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.

  2. Por su parte, la actora sostiene que el memorial presentado no reúne los requisitos de autosuficiencia que reiteradamente la Corte ha requerido. Señala la improcedencia sustancial del recurso y destaca que en los agravios expresados por la contraria se hace mención a diversas cuestiones que ni la sentencia de primera instancia ni la...

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