Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2021, expediente Rc 124685

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.685 "DONNOLA, FLORENCIA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ QUEJA POR APELACION DENEGADA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo que aquí interesa destacar, desestimó la revocatoria articulada por la señora F.D. contra la decisión del 11 de noviembre de 2020 -por la que se denegara la petición de ésta de que el proceso tramite por la vía del juicio ordinario y se confiera traslado por el término de quince días-. Fundó el magistrado tal resolución en que estaba firme el decreto que ordenaba la tramitación de los presentes por vía incidental (decisión del 17-VI-2020), invocando el principio de preclusión procesal. Asimismo, denegó la apelación subsidiariamente deducida contra el referido auto (v. proveído de 11-XI-2020, escrito de 14-XI-2020 y decisión de 20-XI-2020, conf. archs. adjs.).

    Frente a ello, la impugnante interpuso queja ante la Cámara de Apelación del fuero departamental (v. escrito electrónico del 14-XI-2020) y el tribunal de alzada declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto y rechazó así la vía directa incoada. Sostuvo ela quoque la directriz del art. 285 de la ley 24.522 en cuanto a que en las cuestiones tramitadas por vía incidental, la etapa recursiva se encuentra limitada de modo exclusivo al pronunciamiento que le pone fin y no a las providencias que hacen al desenvolvimiento ordinario del expediente, resultaba aplicable al caso y consideró, en consecuencia, inapelable la decisión que se pretendía impugnar por no advertir configurado ningún motivo para excepcionar tal manda (v. resol. de 17 -XII-2020).

    Contra dicho pronunciamiento, la nombrada -por apoderada- dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 4-I-2021), cuya denegatoria -fundada en el carácter no definitivo de la decisión impugnada- (v. resol. de 9-II-2021), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 23-II-2021).

  2. Al respecto, corresponde señalar que sin perjuicio de la cuestión relacionada con el requisito de la definitividad del pronunciamiento atacado (art. 278, 296 y 297, CPCC), lo cierto es que de acuerdo con la doctrina legal sentada por esta Suprema Corte constituye un presupuesto y, por ende, una exigencia previa -de análisis de admisibilidad- en esta clase de procesos concursales el asunto...

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