Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2021, expediente p 134709

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.709, "Donnarumma, G.A. S/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa n° 97.559 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento dictado el 4 de febrero de 2020 -por mayoría- rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensora particular del condenado G.A.D. -doctora C.A.T.- contra la sentencia de unificación de penas del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que estableció la pena única de veintinueve años y diez meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la pena única de veinticuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas -con más declaración de reincidencia- impuesta también por ese Tribunal en la causa 2.284/2, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio, secuestro extorsivo agravado, robo calificado por el empleo de arma (dos hechos), privación ilegal de la libertad, tenencia ilegal de arma de guerra y robo calificado por el empleo de arma de fuego; y, asimismo, la condena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas recaída en la causa 5.988/4 del Tribunal en lo Criminal n° 4 del mismo departamento judicial, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego -hecho I-, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra -hecho II- con costas en la instancia (v. fs. 74/84 vta.).

Frente a lo así resuelto, la defensora de confianza del condenado, interpuso ante el Tribunal de Casación Penal, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue parcialmente concedido por ese órgano, mediante el decisorio dictado el 19 de noviembre del 2020 (v. fs. 119/122 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 132/134 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 135) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario la señora defensora particular del condenado de autos -G.A.D.-, doctora C.A.T., planteó la arbitrariedad del pronunciamiento casatorio y sostuvo que la sentencia lucía defectos de fundamentación y motivación que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido, tildándola de "incorrecta, contradictoria, y caprichosa", a lo que sumó la invocación de absurdo valorativo "...de los elementos probatorios incorporados" (fs. 99 vta.).

    Luego de transcribir prácticamente íntegra la decisión del Tribunal casatorio (v. fs. 100/103 vta.), sostuvo que se aplicó erróneamente el art. 55 del Código Penal vigente antes de la reforma introducida por la ley 25.928 (esta última, que posibilitó el aumento del máximo de la pena divisible a cincuenta años de prisión).

    Indicó que -con anterioridad a la citada ley- la pena de prisión temporal máxima tenía un tope fijado en veinticinco años deducido del límite superior de la escala establecida para el delito de homicidio simple (art. 79, Cód. Penal). Tras citar el fallo plenario "H." de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital federal, aseveró que de ninguno de los trabajos parlamentarios ni de los antecedentes que dieron origen a la ley 23.077 surgía la voluntad del legislador de aumentar la pena a más de veinticinco años de prisión.

    Argumentó que el máximum legal no sólo debía buscarse en la parte especial del Código Penal sino en las normas complementarias y trajo a cuento posibles incongruencias con relación a los institutos de libertad condicional, tentativa, participación secundaria, prescripción e inhabilitación pues se convertirían a la prisión o reclusión perpetuas en penas menos graves que la prisión temporal (v. fs. 103 vta. y 104).

    Concluyó en que la agravante contenida en el art. 227terdel Código Penal no se aplica "...a cualquier delito", y que su inclusión en la parte especial del código debe estimarse errónea, como así...

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