Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 098045/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 98045/2016/CA1.

D.C.S. C/ IARAI SA S/ DESPIDO

. JUZGADO N. 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Ambas partes cuestionan la sentencia de la anterior instancia de fs. 483/489, en los términos de los memoriales de fs. 490/491vta., fs. 492/497vta. y fs. 499/501vta. La accionante apela los honorarios de su letrada apoderada por reducidos. La accionada, controvierte los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito contadora por considerarlos altos; mientras que esta última critica los suyos por bajos (fs. 498).

La parte actora se queja porque la Sra. Juez rechazó los rubros vacaciones no gozadas año 2014 y la multa del art. 80 de la LCT.

También se agravia porque considera erróneo el monto de la remuneración en base a la que se realizó el cálculo indemnizatorio, por entenderla baja.

La parte demandada se agravia, pues la Juzgadora entendió que la comunicación de despido no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 243 de la LCT.

Por lo cual, argumenta que estando cumplidos los mismos, y habiéndose despedido a la trabajadora con justa causa, debe rechazarse la demanda, no le corresponde percibir el monto de condena indicado en la sentencia.

Finalmente solicita que se modifique la imposición de las costas a su cargo.

La Sentenciante entendió que la misiva de despido no cumplía con los requisitos del art. 243 de la LCT, por lo que admitió la indemnización derivada del despido, e incluso la reparación del art. 80 de la LCT.

A su vez, hizo lugar a la acción por los conceptos:

Preaviso con SAC, Vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional 2015 y la multa del art. 2 de la ley 25323, por la suma de $ 91.675,99, con más sus intereses, imponiendo las costas a cargo de la demandada (fs. 483/489).

Cabe señalar en primer lugar que la misiva de despido, a mi entender, no cumple con lo dispuesto en el art. 243 de la LCT, por lo que coincido con lo decidido en este aspecto por la Juzgadora, pues la misma dice Fecha de firma: 27/11/2019 “Ante su ausencia con aviso para el día 10 de febrero de 2015 y reiteradas Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29164798#250969693#20191127164355380 Poder Judicial de la Nación llegada tarde, todas injustificadas resulta incuestionable v/contumacia respecto a inasistencias pese a las reiteradas sanciones disciplinarias aplicadas hasta la fecha, siempre propendiendo (vanamente) a la corrección de su reprochable actitud. En este contexto de situación que no hace más que continuar con la existencia de perjuicios organizativos y económicos hacia esta empresa y en la convicción de haber sido agotada la instancia disciplinaria previa a la mayor sanción, se le permite la prosecución del vínculo laboral.” (CD Nº 290280222 del 20.3.15, recibida por la actora el 26.3.15, conforme lo informado por el Correo Argentino, fs. 56, fs. 197, fs. 199).

Además, refiere una ausencia que data de más de un mes de la comunicación de despido; incluso menciona sanciones disciplinarias en forma general, que por el relato parecería que ya fueron sancionadas, por lo que no podría ahora por el mismo hecho volver a aplicarse nuevas sanciones, conforme la...

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