Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 011977/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11977/2017. YO, DONG CHUL c/ LEE, JAE HONN Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

Juz. 62 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 305, que hace lugar al pedido de lanzamiento anticipado -previa caución real- solicitado por el actor en los términos del art. 680 bis del Código Procesal, se alza la Sra. Defensora de Menores. Su par en alzada funda agravios a fs. 346/349, los que son contestados a fs. 351/353.

    Se queja, en tanto sostiene que la decisión recurrida, en cuanto dispone el lanzamiento de Gheovana Pocohuanca y demás subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la Av. G. 3901/07 PB y UF 1, 2, 3 y 4 que forma parte de edificio de la calle Concordia 908/14 esq.

    G., de esta Ciudad, viola los principios establecidos en el art. 18 de nuestra Carta Magna y conculca el derecho de defensa en juicio. Refiere que la vivienda familiar encuentra amparo en nuestra Constitución y que el lanzamiento forzado contraviene el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los derechos humanos de los menores involucrados, razón por la cual solicita se revoque el pronunciamiento de grado.

  2. Ahora bien, aun cuando formalmente el Ministerio Pupilar no articuló la inconstitucionalidad del art. 680 bis del ordenamiento adjetivo, a tenor del contenido de los agravios, se recuerda que quien esté interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar que es contraria a la Constitución Nacional. Ello es así, pues la declaración de Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    inconstitucionalidad conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/ Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id.,

    in re “Unión Tranviarios Automotor c/ Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-

    1985, entre otros). De ahí que un planteamiento de tal índole, debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275; id. Sala F, R.145.678, del 12-5-994; id.id., R., del 3-10-2000 y sus citas).

    En este orden de ideas,

    entonces, la mera invocación que hace la recurrente en orden a que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio como...

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