Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 011977/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
11977/2017. YO, DONG CHUL c/ LEE, JAE HONN Y OTROS
s/DESALOJO: INTRUSOS
Juz. 62 A.B.
Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 305, que hace lugar al pedido de lanzamiento anticipado -previa caución real- solicitado por el actor en los términos del art. 680 bis del Código Procesal, se alza la Sra. Defensora de Menores. Su par en alzada funda agravios a fs. 346/349, los que son contestados a fs. 351/353.
Se queja, en tanto sostiene que la decisión recurrida, en cuanto dispone el lanzamiento de Gheovana Pocohuanca y demás subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la Av. G. 3901/07 PB y UF 1, 2, 3 y 4 que forma parte de edificio de la calle Concordia 908/14 esq.
G., de esta Ciudad, viola los principios establecidos en el art. 18 de nuestra Carta Magna y conculca el derecho de defensa en juicio. Refiere que la vivienda familiar encuentra amparo en nuestra Constitución y que el lanzamiento forzado contraviene el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los derechos humanos de los menores involucrados, razón por la cual solicita se revoque el pronunciamiento de grado.
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Ahora bien, aun cuando formalmente el Ministerio Pupilar no articuló la inconstitucionalidad del art. 680 bis del ordenamiento adjetivo, a tenor del contenido de los agravios, se recuerda que quien esté interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar que es contraria a la Constitución Nacional. Ello es así, pues la declaración de Fecha de firma: 13/12/2018
Alta en sistema: 14/02/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
inconstitucionalidad conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/ Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id.,
in re “Unión Tranviarios Automotor c/ Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-
1985, entre otros). De ahí que un planteamiento de tal índole, debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275; id. Sala F, R.145.678, del 12-5-994; id.id., R., del 3-10-2000 y sus citas).
En este orden de ideas,
entonces, la mera invocación que hace la recurrente en orden a que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio como...
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