Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 053067/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.121 CAUSA N° 53067/2013 SALA IV “DONDENI, L.A. C/

IGLESIAS, JORGE EDUARDO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 58.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconformes con la sentencia de primera instancia de fs.

219/226 que hizo lugar a la demanda por despido, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales recursivos de fs. 228/232 (actora) y 233/237 (demandada), el último de los cuales mereció réplica de su contraria a fs. 239/240. A su turno, la Dra. M.C.C. –

apoderada de la actora- y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos exiguos (fs. 227 y 228, respectivamente).

II) La parte actora cuestiona, en primer término, que la a quo haya considerado una remuneración de $6.000.- como base de cálculo de la liquidación, cuando –a su entender- debería haber tomado la denunciada suma de $10.000.-, en atención a la falta de exhibición del libro especial del art. 52 y de la presunción contenida en el art. 55, ambos de la L.C.T.

Anticipo que la queja no merece acogimiento, por los fundamentos que seguidamente expondré.

En su escrito inaugural, el actor denunció que su mejor remuneración ascendió a la suma diaria de $500 -es decir, $10.000 mensuales-, la que era abonada “sin ningún tipo de registración, sino contra la firma de recibos comunes, vales…” (v. fs. 6). Al repeler el reclamo, la accionada negó dicha aseveración y sostuvo que, en verdad, el demandante percibía semanalmente la suma de $1.500, esto es, $6.000 al mes.

Sentado lo expuesto, de la prueba arrimada a la causa se extraen datos disímiles a la tesis de ambas partes. En efecto, al brindar la información requerida, la Administración Federal de Ingresos Públicos Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19948871#187203828#20170831130613876 Poder Judicial de la Nación acompañó en autos la nómina de salarios, aportes y contribuciones previsionales del actor, de la cual surge que la mejor remuneración bruta percibida fue de $3.953,85.- (mayo de 2015).

Por otro lado, al responder los puntos de pericia solicitados, el experto contable informó que la demandada no exhibió el libro especial del art. 52 L.C.T., sino únicamente “comprobantes de presentación de los F931, con detalle de nómina en la que figura el actor, y talones de pago de los saldos resultantes”. Con base en estos instrumentos, concluyó que la mejor remuneración del accionante ascendió a la suma de $3.050,93.- (enero de 2013, v. fs. 104).

Ahora bien, amén de que es errada la interpretación que efectúa la a quo acerca de la presunción del art. 55 L.C.T., lo cierto es que, en el tópico bajo análisis, aquélla carece de la determinante gravitación que el apelante pretende atribuirle.

Digo ello pues, si bien a partir de lo normado por el precepto legal de referencia, la falta de exhibición del libro especial conduciría -en principio- a presumir como cierto el importe salarial denunciado por el trabajador en su demanda, ello no resulta suficiente per se para corroborar los pagos denunciados.

En este sentido, la Corte Suprema ha considerado que, aunque los arts. 55 LCT, 56 L.O. y 165 CPCCN crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, en verdad facultan a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trate, lo que debe hacerse por “decisorio fundado” y “siempre que su existencia está legalmente comprobada”, teniendo presentes los salarios mínimos vitales y móviles y las retribuciones habituales de la actividad (CSJN, 7/8/86, “O., C. c/ Seven Up Concesiones SAIC", Fallos: 308:1078; íd., 9/12/93, M. 118. XXV “M., B.C. c/ Briet, J.”, Fallos:

316:2927). Es decir, es deber del juez efectuar el “control de razonabilidad” de la remuneración invocada conforme pautas objetivas, y –a partir de ello- delimitar tácitamente el alcance que la presunción tendrá en el caso concreto sometido a su conocimiento.

Aun soslayando las contradicciones en las que incurrieron los testigos que depusieron a propuestas del accionante y que fueron puestas de manifiesto por la sentenciante de grado en su decisorio, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19948871#187203828#20170831130613876 Poder Judicial de la Nación aquéllos ignoraban no sólo la modalidad con la que se le abonaba el salario al actor, sino incluso cuál era la suma que efectivamente percibía.

En efecto, tanto G. (v. fs. 123/124) como G. (v. fs. 126)

refirieron no saber qué “porcentaje” de pago habían acordado el demandado y el actor (v. fs. 123/124). Cabe destacar que, a estos fines, aparecen inocuas las referencias efectuaron sobre el dinero que “por lo general” se procura un chofer de taxi diariamente, pues ningún vínculo trazan entre dicha conjetura y la realidad del actor, y no existen elementos que autoricen a presumir que esta –subjetiva- “generalidad”

se aplicaba en su caso particular. Máxime, al tratarse...

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