Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 082303/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº82303/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.T.A.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuesto por la demandada contra la sentencia que obra a fs. 137 que resuelve hacer lugar a la demanda en lo referente a que se otorgue y liquide el beneficio de pensión de guerra vitalicia de veteranos de guerra dispuesto por la ley 23848, toda vez que consideró, que el Sr. D.T. se encuentra imputado y no condenado en las causas “D.T.A.M. y otros s/ Imf. Art. 144 ter, 1, del Código Penal causa 1270 y sus acumuladas y “A., J.E. y otros s/ Imf. Art. 144 ter del C.P. según ley 14616- causa 1277 y que todavía no han recaído sentencia de condena.

La demandada, en su memorial de agravios obrante a fs. 85/86, sostiene que el Sr D.T. no reúne los requisitos para acceder al beneficio de pensión honorifica y vitalicia por ser ex combatiente de la guerra de Malvinas y Atlántico Sur toda vez que se encuentra imputado en hechos delictuales de lesa humanidad y producidos en clara violación al estado de derecho y que le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 6 del decreto 1357/04. Manifiesta que la magistrada actuante no tuvo en cuenta la regla establecida por el artículo 1101 del Código Civil. Por último, solicita que se haga lugar la apelación deducida y se revoque la sentencia recurrida.

Corrido el traslado del memorial obrante a fs. 85/86 a la contraria y ante el silencio de la misma, corresponde introducirme sobre los planteos efectuados por la demandada respecto a que si el actor reúne o no los requisitos necesarias para percibir el beneficio de pensión establecida por la ley 23848.

El 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, ley Nº 24.892 extendió el beneficio de pensión de guerra al personal de oficiales y suboficiales...

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