Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 084063/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 84063/2018/1/CA1 “D.P., V.A. y otro c/ EN – M Seguridad s/ amparo ley 16986”.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la Victoria A.D.P. a fs. 133/142 y por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Asociación Civil L. (L.) a fs. 145/185 contra la sentencia de fs. 122/130, que rechazó la acción de amparo; y CONSIDERANDO 1º) Que V.A.D.P., en su calidad de diputada nacional y ciudadana, y en representación del interés individual homogéneo de todos los habitantes del país expuestos a la prevención de las fuerzas de seguridad, promovió la presente acción colectiva contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º, 3º y 5º del Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad, aprobado por resolución 2018-956-APN-MSG, con fundamento en la alteración por vía administrativa del instituto de la legítima defensa previsto por el Código Penal de la Nación y el apartamiento de normas convencionales y constitucionales (fs. 2/18).

Posteriormente, otros diputados nacionales (L.G., A.F., D.F.A., L. De Ponti y Sivia Horne) adhirieron a la pretensión (fs. 32/34 y vta), y fueron admitidos al proceso (fs. 37), el cual fue liminarmente inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos con el alcance pretendido por la actora (fs. 47 y vta). De modo que la clase quedó delimitada provisionalmente por todos los habitantes del país expuestos a la prevención de las fuerzas de seguridad y en esos términos se inscribió en el registro aludido (fs. 49).

En oportunidad de contestar el informe circunstanciado, el Estado Nacional planteó la falta de legitimación de los actores, tanto en su calidad de diputados como de ciudadanos, circunstancia que –según sostuvo— obstaría a la configuración de caso o controversia e impediría la intervención judicial.

Asimismo, defendió la validez del reglamento cuestionado y controvirtió la configuración de los recaudos de procedencia de la acción de amparo (fs. 73/87 y vta).

Posteriormente, se admitió la acumulación a este proceso de las causas 85960/18 caratulada “Centro de Estudios Legales y Sociales c/ EN M Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #32965604#252677285#20191216132542822 Seguridad s/ amparo ley 16.986”, así como la causa 6992/18 “Comisión contra la Impunidad por la Justicia del Chubut” (fs. 101/102).

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 106/120), rechazó la acción con fundamento en la ausencia de caso o controversia, dada la falta de legitimación procesal de los amparistas, tanto en su condición de ciudadanos, como de diputados, con cita de precedentes del máximo Tribunal. También desestimó la legitimación de las asociaciones civiles (CELS, L. y Comisión contra la Impunidad por la Justicia del Chubut), ya que sostuvo la improcedencia de un examen de constitucionalidad teórico o abstracto y destacó la necesidad de efectuar dicha tarea en el marco de un conflicto entre partes adversas. Sobre dicha base, entendió que no cabe realizar un análisis hipotético de la utilización de las armas de fuego por las fuerzas de seguridad y/o de los eventuales daños que la reglamentación impugnada podría traer aparejada, sino que —según señaló—

    corresponderá a los jueces penales, en cada caso concreto, evaluar la razonabilidad del uso de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, determinando su legitimidad en los términos de adecuación o proporcionalidad. Finalmente, impuso las costas a la parte actora en su condición de vencida y reguló los honorarios de los letrados de la contraria en la suma de $41.500, equivalentes a 20 U.M.A. (fs. 122/130).

  2. ) Que V.A.D.P. se agravió del tratamiento de la legitimación invocada y sostuvo que el reglamento cuestionado afecta intereses colectivos referidos a intereses individuales homogéneos con apoyo en la doctrina que surge del precedente “H.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También insitió en los vicios que afectan el reglamento, capítulo preterido por el a quo a tenor del modo en que resolvió. Finalmente, apeló los honorarios por altos (fs. 133/142).

    Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Asociación Civil L. (L.) reseñaron los alcances de su pretensión, similar a la de la diputada D., y destacaron la falta de ponderación de su carácter preventivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y 1711 del Código Civil y Comercial. En este aspecto, sostuvieron que las consideraciones que puedan efectuar los jueces penales resultarán sobre daños ya producidos y que se pretenden evitar por esta acción.

    Sobre dicha base, se agraviaron de la falta de consideración de una afectación de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32965604#252677285#20191216132542822 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 84063/2018/1/CA1 “D.P., V.A. y otro c/ EN – M Seguridad s/ amparo ley 16986”.

    homogéneos, en especial, en el presente caso, en el que, según sostuvieron, se encuentran afectados grupos respecto de los cuales existe un especial interés estatal de...

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