Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Julio de 2019, expediente COM 033509/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C D.A. OSCAR c/ AUTOVISIONES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 33509/2012/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 829/30. El memorial obra a fs. 839/43 y no fue contestado.

  2. Mediante la decisión referida, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto del codemandado E.C.D..

    Ese pedido había sido formulado por P.A.D. y S.Z. al solo efecto de escriturar la venta de una parte indivisa de un inmueble invocando para ello un boleto de compraventa.

  3. A juicio de la Sala, el recurso no es admisible.

    Los elementos aportados no son suficientes para otorgar certeza a la operación que se esgrime.

    N. que el boleto tiene cuatro participantes pero lo firmaron sólo dos (v.

    fs. 798/800).

    La certificación de sus firmas sucedió en fecha distinta a la que exhibe el instrumento del boleto (fs. 801).

    A esas circunstancias se suma que los peticionantes del levantamiento de la inhibición demoraron casi tres años en intentar la escrituración.

    Es verdad que frente a terceros la inhibición general de bienes produce efectos a partir de la inscripción.

    Pero ese principio rige porque, como ocurre con todo acto declarativo al que la ley impone esa registración, se busca proteger a quienes efectivamente ignoran la situación que motiva la inscripción.

    Sólo en tal caso puede afirmarse que estamos ante el verdadero tercero destinatario de la protección, extremo de dudosa vigencia en la especie si se atiende a Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), D.A. Firmado(ante mi) por: R.F.B., OSCAR c/ AUTOVISIONES SECRETARIO DE CÁMARA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 33509/2012 #23050450#239713106#20190716121348253 que la presentante S.Z. es copropietaria junto al demandado D’Andrea del inmueble en cuestión.

    Esa propiedad compartida con el mencionado codemandado inhibido revela la existencia de una relación que torna por lo menos dudoso que sea viable aceptar que los terceristas ignoraban la inhibición cuyo levantamiento reclaman.

    Esto así, con mayor razón, si se atiende a que el boleto se celebró pocos días después de dispuesta la inhibición general de bienes, sin que quepa presumir que tal mecanismo...

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