Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente CCF 003642/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 29 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 3642/2017/CA2 caratulado “DONATO, A.A. y Otros c/ Obra Social de Trabajadores Pasteleros” s/ Amparo de Salud”, (originario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 6 - Sec. Nº 11), del que resulta que:

A.M.D.L.P.T., apoderado de los cónyuges S.D. y A.F.D.P.M. por derecho propio y en ejercicio de la responsabilidad parental que ejercen respecto de su hijo menor A.A.D. iniciaron acción de amparo contra la Obra Social Elevar (Trabajadores Pasteleros, Confiteros, P., H. y Alfajoreros de la República Argentina) a fin de que se le ordene proporcionarle la cobertura del 100% y suministro del tratamiento con la droga N.“.” que le fue indicada para la enfermedad atrofia muscular espinal Tipo I que padece y se anticipe ello como medida cautelar (fs. 15/26/vta.).

Dicha acción fue ingresada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 –Sec. Nº 11 (fs. 26/vta.), disponiendo el juez a cargo de dicho Juzgado, en fecha 4 de julio de 2017, hacer lugar a la medida cautelar requerida, y en consecuencia ordenó a la demandada que en el plazo de 72 horas otorgue la cobertura del 100% de la medicación y las prestaciones accesorias para su aplicación en la dosis y frecuencia indicada por su médico tratante hasta tanto se dicte sentencia en autos (fs. 39/40/vta.).

La demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución citada (fs. 62/74/vta.) y rechazada la revocatoria y concedido con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto (fs. 90), el juez a-quo mediante resolución nº 938 del 17/08/2017 declaró de oficio la incompetencia en razón del territorio del Juzgado de Primera instancia a su cargo (fs. 93 y vta.), decisión que fue apelada por la actora (fs.101/103) y concedido el Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #29991848#222842806#20181129104909885 recurso en ambos efectos (fs. 104).

Remitidas las actuaciones a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, mediante resolución del 10 de abril de 2018, se expidió

confirmando la de Primera Instancia y en consecuencia declaró la incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 y ordenó remitir los autos a la Justicia Federal con competencia en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 118 y vta.).

Recibidos los autos, se corrió vista al F. General sobre la competencia (fs.122 y vta.) y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 123).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la demandada sostuvo que el medicamento requerido no está aprobado para su comercialización en Argentina; tal especialidad medicinal, agregó, es una droga experimental que recientemente recibió autorización en su país de origen (EE.UU), a través del laboratorio BIOGEN y que éste no lo importa ni comercializa en el país.

    Manifestó que el propósito fingido del laboratorio es evitar por todos los medios el ingreso del medicamento a través de la disposición 828/17 y hacerlo en su lugar a través de terceros por medio de la resolución ANMAT 1041/2016 (sic) (RAEM) que espanta la gratuidad consagrada en la norma antes señalada.

    Así destacó que la disposición 828/17, entre otras cuestiones establece: i) que los laboratorios habilitados pueden solicitar la autorización de medicamentos para grupos de pacientes que requieran tratamientos con aquellos aún no comercializados en el país (art. 1); ii) para tratamiento de situaciones clínicas con alto riesgo de muerte o de severo deteriorio de la calidad de vida (art 2) ; iii) y cuyos costos de importación y cargos complementarios quedan a cargo del laboratorio, debiendo estar absolutamente exentos, tanto para los pacientes como para la institución que los aplique y el sistema de la seguridad social (art.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #29991848#222842806#20181129104909885 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 13).

    Señaló que el mecanismo (ANMAT 10401/2016 RAEM) quedó

    relegado para aquellas especialidades inexistentes en Argentina y sin posibilidad de ser ingresados por un laboratorio internacional con habilitación local.

    Esta situación, añadió, en la cual el productor del medicamento en cuestión comunica que no comercializa su especialidad porque no está aprobado en el país y porque se lo impedirían las restricciones normativas, persigue el propósito de evadir el mecanismo legal ya que deriva a terceros su importación y en abierta violación del artículo 12 de la disposición ANMAT 828/17 (PAE)

    promueve sin disimulo la utilización del medicamento.

    Lo expuesto, adujo, tiene una única explicación; el elevadísimo costo de importación por la vía pretendida, ofreciendo como contracara inevitable el desfinanciamiento seguro del sistema solidario de salud y la rapacidad lucrativa de una de las industrias más rentables de la economía capitalista.

    Destacó que el “Spinranza” posee un costo para las aplicaciones indicadas de aproximadamente U$S 750.000 y las dosis posteriores de refuerzo y mantenimiento se valorizan en U$S 450.0000; tamaña erogación a la que, dijo, de ningún modo se encuentra obligada su representada y conduce inevitablemente a su definitivo desfinanciamiento.

    Manifestó también que la medida cautelar cuestionada procura obligar a su mandante a brindar la cobertura de un medicamento que no solo no se encuentra autorizado por la ANMAT para ser comercializado en nuestro país sino que además no fue incluido...

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