Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 040733/2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40733/2009

DONATILO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS-LEY 13.512-DEL EDIFICIO

DE LA AVENIDA PUEYRREDON N° 2474/76/78-CAP. FED. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/8/2020, 17/3/2021 (v. AQUÍ y AQUÍ),

7/5/2021, 10/5/2021, 31/8/2021 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 31/8/2020.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora,

    Dr. FACUNDO FAUR, en la cantidad de 0,58 UMA que al día de la Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    fecha representa la suma de $6.000, del Dr. I.J. DE

    LA FUENTE DE LA VEGA en la cantidad de 0,58 UMA que al día de la fecha representa la suma de $6.000 y los de la Dra. MARIA

    CECILIA AGUADO en la cantidad de 0,29 UMA que al día de la fecha representa la suma de $3.000.

    A su vez, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del Dr. A.O.S., patrocinante del demandado, en la cantidad de 0,38 UMA que al día de la fecha representan la suma de $4.000.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR