Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2022, expediente COM 023387/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 14 días del mes de setiembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DONANDUENO CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE

SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 23387/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 468?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 12/36 (expediente físico), CARLOS ALBERTO

    DONANDUENO inició demanda contra Caja de Seguros S.A.,a fin de obtener el cobro de $ 150.000 con más la de $ 30.000 en concepto de daño moral,

    desvalorización monetaria, intereses, costas y la aplicación de daño punitivo.

    Relató que es dependiente de la Policía de la Provincia de Buenas Aires y que al ingresar a su empleo se encontraba plenamente capacitado conforme surgió de los exámenes practicados oportunamente por el dador del trabajo.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Refirió que resulta ser beneficiario de una póliza de seguro de vida colectivo emitida por la demanda desde su ingreso y cuyo riesgo cubierto según información oral es de incapacidad funcional total y permanente por cualquier causa que fuera de los agentes y sus cónyuges.

    Agregó que nunca conoció las condiciones contractuales,

    porque no le fue entregada copia del contrato y por no haber participado de la negociación de sus eventuales modificaciones, las que por no habérsele notificado le son inoponibles.

    Explicó que cuando se anotició de que portaba una incapacidad total y absoluta para el desempeño de sus tareas habituales, lo denunció

    ante la accionada.

    Señaló que en virtud de ello le hicieron primero llenar por un médico laboral los formularios de denuncia del siniestro, quien al dorso de los mismos y con los efectos de un certificado médico diagnosticó la incapacidad absoluta y permanente del actor por portar las enfermedades allí

    descriptas.

    Agregó que también tenía pérdida de piezas dentarias,

    hipoacusia y reducida capacidad intelectual.

    Sostuvo que presentada la denuncia recibió como respuesta una carta documento sosteniendo que el capital asegurado sólo era pagable si los trabajadores hubiesen cesado en su empleo y además -falsamente- que no portaba la incapacidad asegurada.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que la accionada no le concedió un trato equitativo y digno y que el haber agravado la póliza por las circunstancias que detalló

    parecería ser un hecho ilícito.

    Se refirió a la normativa consumeril y solicitó su íntegra aplicación al caso. Citó jurisprudencia.

    Continuó diciendo que habiendo transcurrido con creces los plazos de la ley de seguros sin que la deudora hubiese cumplido con sus obligaciones legales, la incapacidad deviene abstracta encontrándose reconocida por la mora automática.

    Se explayó sobre los criterios de invalidez y citó jurisprudencia.

    USO OFICIAL

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 130/154 (expediente físico) CAJA DE SEGUROS S.A., en adelante ("Caja"), contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos y luego reconoció el contrato de seguro de vida colectivo voluntario así como la recepción el 9/11/2012 de un formulario de denuncia de siniestro donde figura el actor como asegurado. Sin embargo, desconoció las grafías insertas en él, la CD y el acta de mediación acompañadas.

    Opuso como defensa al progreso de la acción la inexistencia del crédito reclamado por la falta de configuración del riesgo cubierto.

    Frente a ello, explicó que a partir del 1/12/2009 se convino con el tomador de la póliza cambiar algunas de las condiciones generales dentro de las cuales se incluyó el cese laboral como requisito para acceder al Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación beneficio por el riesgo de incapacidad total y permanente taxativa y funcional.

    Sostuvo que ello se le informó personalmente al actor mediante notificación que dijo adjuntar.

    Agregó que aquella póliza fue rescindida en enero de 2011 y reemplazada por la n° 5060-9939715-01 en la que también se exigía el cese laboral.

    Explicó que la póliza emerge de un proceso licitatorio provincial donde es el propio Estado quien predispone determinadas condiciones detalladas en el pliego de licitación y la aseguradora adhiere a ellas, y no USO OFICIAL

    como afirma el actor en el sentido de ser fijadas unilateralmente por ella.

    De seguido, se refirió a la ley de defensa del consumidor y a la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación como organismo de contralor.

    Arguyó que fue informado por el tomador que el actor se encontraba a la fecha de recepción del incompleto formulario de denuncia remitido por correo, desarrollando tareas en relación de dependencia en la policía de la Provincia de Buenos Aires, lo que fue consignado en la carta documento donde se rechazó el siniestro.

    Desde allí refirió que el evento previsto en el contrato no se produjo por lo que su responsabilidad indemnizatoria no ha nacido y se expresó en relación a la determinación del riesgo asegurado. Citó

    jurisprudencia.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Enfatizó sobre la inexistencia de aceptación tácita del siniestro y afirmó que fue el propio actor quien acompañó a la demanda la carta documento remitida por él en la que rechaza el siniestro por no configurarse el riesgo asegurado.

    Insistió en que el incompleto formulario no cumple con las formalidades requeridas, sobre lo cual profundizó.Dijo además, que más allá

    del incompleto formulario, no se presentaba una de las circunstancias objetivas delimitadas en la póliza como configurativa del riesgo cubierto (cese laboral), por lo que procedió a rechazar el siniestro.

    Resistió la interpretación del actor relativa a la determinación de la suma asegurada y dijo que la póliza resulta clara al respecto.

    USO OFICIAL

    Resistió la procedencia del daño moral y el daño punitivo. Citó

    jurisprudencia. Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 468. Desestimó la demanda e impuso las costas al actor.

      Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó que el rechazo del siniestro fue tempestivo y fundado en que el asegurado no había obtenido el cese laboral y no acreditó la incapacidad alegada.

      Seguidamente, estimó que la aseguradora había probado haber notificado fehacientemente al actor del requisito del cese laboral.

      Fecha de firma: 14/09/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Estimó además que luego de denunciarla incapacidad total y permanente el actor no solo continuó laborando para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sino que incluso fue promovido.

      Dijo además que la configuración del riesgo cubierto exigía que el beneficiario, en razón de la incapacidad, concluya su relación laboral con el tomador, lo que no ocurrió y justifica el rechazo del siniestro.

      Asimismo, razonó que aún cuando se considere inoponible el requisito del cese laboral, el actor nunca...

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