Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 086820/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42659 SALA VI Expediente Nro.: CNT 86820/2016 (Juzg. N° 12)

AUTOS:“DONAIRE SORUCO, ANDRES C/ EXPERIENCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 59/60; Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual el actor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante denunció haber sufrido un accidente in itinere cuando se dirigía a su trabajo y fue interceptado por dos sujetos con fines de robo. Refiere que sufrió un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y herida contusa cortante en cuero cabelludo (fs. 6/vta.).

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28996717#198906287#20180302124728726 A fs. 49 el Juzgado intimó al actor para que comparezca en el consultorio del perito médico para ser examinado el día 22.09.17 y puso a cargo del letrado de confección de la notificación; Que el experto a fs. 50 informó la incomparecencia del actor y fijó nueva fecha de revisación; A fs. 51 el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento y declaró de imposible cumplimiento la pericia médica por responsabilidad del accionante.

A fs. 52 la parte actora manifestó que el actor concurrió

a la cita con el perito médico pero que llegó a la misma con veinte minutos de retraso como consecuencia del tráfico y solicitó la fijación de una nueva fecha de examen; lo que fuera rechazado por el Juzgado.

A fs. 58, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia.

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de considerar que la accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente in itinere.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28996717#198906287#20180302124728726 Poder Judicial de...

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